Auto Supremo AS/0312/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

El representante del Ministerio Público, solicita la aplicación de la verdad material ya que de


El representante del Ministerio Público, solicita la aplicación de la verdad material ya que de una valoración conjunta de la prueba se acreditaría la culpabilidad del imputado Vladimir Ovando Cossío, sin embargo al respecto se debe tener presente que la “verdad material” no puede ni debe ser empleada de manera amplia e irrestricta, pues debe ponderarse en su aplicación de manera independiente según sea la problemática planteada cuidando que esta no vulnere derechos y garantías constitucionales y que en todo caso sea utilizada para ejercer justicia cuando así sea permisible como el caso del precedente contradictorio invocado por el recurrente, en el que se aplicó en virtud a un error material de apreciación del Tribunal de alzada en cuanto a una prueba producida en juicio, asunto no acontecido en el caso de Autos, pues en el presente no se trata de un presunto error de apreciación sino que se identificó de forma precisa el grave defecto incurrido por el Tribunal de Juicio, al respecto se debe tener presente, lo que se entiende también por principio de legalidad en el que, el Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como una de sus finalidades conforme señala el art. 9 inc. 4) de la CPE, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en la Constitución; a cuyo efecto el art. 116.II de la Norma Fundamental, reconoce el principio de legalidad que debe imperar en todo proceso, conforme el siguiente texto: “Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”. Asimismo, la normativa sustantiva penal contempla el citado principio en el art. 70, que a la letra dice: “Nadie será condenado a sanción alguna, sin haber sido oído y juzgado conforme al Código de Procedimiento Penal. Ni podrá ejecutarse ninguna sanción sino en virtud de sentencia emanada de autoridad judicial competente y en cumplimiento de la ley…”, en consecuencia no corresponde la aplicación de la verdad material, por no tratarse de un simple error de apreciación o de un defecto subsanable que permita ser corregido por una instancia superior, deviniendo en infundado el presente recurso