Auto Supremo AS/0312/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

d) Respecto del cuarto motivo, se concluyó que inicialmente el recurrente –de manera genérica- afirmo


d) Respecto del cuarto motivo, se concluyó que inicialmente el recurrente –de manera genérica- afirmo que la conclusión inculpatoria está absolutamente falsa y que ello se demostró con la prueba de descargo DPA5 y PDA7; sin explicar y menos fundamentar dicha acusación, advirtiendo el Tribunal de alzada, la insuficiencia argumentativa sobre el particular, sin embargo de ello, de la lectura de la fundamentación probatoria de la Sentencia confutada, en relación a la prueba citada por el apelante, se concluyó que la resolución apelada es clara y concreta, al establecer que las mismas de ninguna manera enervan y/o destruyen a la documental de cargo codificada como PDC15. Por otra parte, se estableció que la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo de Justicia se ha vedado ver o restablecer hechos, pues al igual que la valoración probatoria, el establecer los hechos probados es una atribución privativa, como regla, del Juez o Tribunal de juicio, deviniendo en improcedente el agravio demandado