Auto Supremo AS/0312/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En cuanto a este agravio el Tribunal de alzada en el considerando IV inc


En cuanto a este agravio el Tribunal de alzada en el considerando IV inc. c) de manera precisa señaló; “Que Alfredo Padilla Albeiro, fungía como Administrador del Centro de Salud San Miguel de Villa Serrano, esta calidad de funcionario o servidor público, está ampliamente acreditadas por las pruebas documentales codificadas desde la PDE15 hasta la PDC23 según estableció la Sentencia”, en consecuencia está plenamente acreditada su calidad de funcionario público, acreditándose con dicho extremo que la subsunción de los hechos probados en juicio, y la participación de los autores en los ilícitos penales demandados fue correcta, no siendo evidente que no se haya acreditado la calidad de funcionario público, consiguientemente no se advierte contradicción alguna con los precedentes invocados, deviniendo este motivo en infundado