La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Respecto de los precedentes invocados y el agravio traído en casación se debe tener presente que el derecho a la defensa es amplio y se puede ofrecer la pruebas descargo que sean crean convenientes para asumir la defensa pero no es menos cierto que el juez tiene la potestad de limitar su producción de acuerdo a lo previsto en el art. 171 del CPP, siempre y cuando se encuentre debidamente sustentada dicha decisión, en el caso presente se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la problemática planteada en el considerando IV inc. c) del Auto de Vista recurrido estableció que; “Que si bien la negativa por parte del Juez o Tribunal de producción probatoria constituye un defecto absoluto; sin embargo, para determinar tal violación del derecho a la defensa, la negativa debe ser: i) de tal naturaleza que no exista razón valedera para negar la producción de prueba; ii) que esa prueba que pretende producir la defensa, sea fundamental y decisoria para el descubrimiento de la verdad, que fuera imposible lograr a través de otros medios o elementos de prueba, hechos no acontecidos en el caso de Autos. Se estableció también que la prueba testifical ofrecida y negada en cuanto a su producción, concurre una razón valedera que justifica la negativa en cuanto a su producción, pues los testigos ofrecidos por el recurrente, ostentan la calidad de acusados (procesados, enjuiciados)en el presente caso, a quienes en tal calidad la ley les reconoce el derecho de guardar silencio y no se les puede obligar a declarar, mucho menos a prestar testimonio bajo juramento o promesa, de decir la verdad, cual es legalmente exigible a todo testigo en general; debiendo tenerse presente, que la declaración de imputado y acusado, dada su presumible participación en el hecho ilícito, es considerado como un medio de defensa dicha calidad resulta ser incompatible con la de los testigos, que son terceros ajenos al proceso y no parte de él, con obligación legal de decir solo lo que sepan del hecho objeto del juicio; en cambio los imputados o acusados tiene el derecho legal de decir solo lo que quieran e incluso de no decir nada. En consecuencia el rechazo del Tribunal A quo reclamado por el apelante, en criterio del Tribunal de alzada, no importa un acto ilegal, ni constituye un defecto absoluto porque en el presente caso no resultó evidente que sea vulneratorio del derecho de defensa, deviniendo también en improcedente el presente motivo”, de lo señalado, se tiene por demás justificada la decisión de restringir de la declaración de los coacusados, como testigos, pues, en el caso presente se efectuó una correcta ponderación de derechos en cuanto a la no incriminación de ellos y la imposibilidad de obligárseles a testificar cual si se tratase de un testigo como tal el que se encuentra en la deber de expresar todo cuanto sabe, en consecuencia el presente motivo deviene también en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Gonzalo Varnoux Serrano, en representación del Ministerio Público, Mario Cerezo Garnica y Alfredo Padilla Alberio
- Por memoriales presentados el 27 de octubre de 2015, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 7/2014 de 30 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- I.1.1. De los motivos de los recursos
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo de admisión 721/2015-RA
- a) Recurso de casación del representante del Ministerio Público
- Se denunció la existencia de vulneración a los principios de verdad material y de la
- Petitorio
- El recurrente solicitó se declare fundado su recurso de casación por consiguiente se deje sin
- b) Recurso de casación de Mario Cerezo Garnica
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se emita
- 2) Respecto del segundo motivo de apelación restringida, señaló que los Vocales lo declaran inadmisible
- 3) Señala que se presentó todas las pruebas que acreditan que nunca fue servidor público
- 5) No se permitió la producción de pruebas testificales de descargo de los testigos
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 721/2015-RA de 02 de diciembre de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Tribunal de Sentencia de las provincias, Tomina, Belisario Boeto, Azurduy, Zudañez y Yamparáez con
- En cuanto al motivo traído en casación se tiene como agravios denunciados en su apelación
- 2) Insuficiente fundamentación de la Sentencia, como defecto absoluto que vulneró sus derechos y garantías
- II.3. De la apelación restringida interpuesta por Pablo Vladimir Ovando Cossío (fs. 2899 a 2913)
- Se efectúa solo el desarrollo del segundo agravio formulado por el apelante en virtud a
- En cuanto a los motivos traídos en casación se tiene los siguientes agravios demandados en
- c) Se alegó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, invocando como norma
- d) Que, la sentencia se basó en hechos no acreditados, vulnerando el inc
- e) Defecto absoluto por el ilegal rechazo a la producción de la prueba de descargo,
- II.4.1. Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelación restringida fueron resueltos por Auto de Vista 341/2015 de 5 de
- Al recurso de apelación restringida de Pablo Ovando Cossío (fs
- Por mandato del art
- Al recurso de apelación restringida de Alfredo Padilla Albeiro (fs
- b) Con relación al segundo agravio pese al decreto de observación de fs
- c) Al tercer motivo se resolvió señalando que el Tribunal A quo, en lo que
- d) Respecto del cuarto motivo, se concluyó que inicialmente el recurrente –de manera genérica- afirmo
- e) Finalmente en cuanto al último agravio, señalaron de manera expresa que resultaba trascendental dejar
- Los recursos de casación de; 1) El representante del Ministerio Público, denuncio la vulneración de
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Recurso de casación del representante del Ministerio Público
- Denuncia la existencia de vulneración a los principios de verdad material y de la valoración
- Auto Supremo 67/2013-RRC de 11 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por JAVBF
- Respecto del precedente invocado al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, es
- Ingresando al análisis del caso concreto se debe tener en cuenta que los argumentos esenciales
- El representante del Ministerio Público, solicita la aplicación de la verdad material ya que de
- III.3.2. Recurso de casación de Mario Cerezo Garnica
- Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, mismo que contiene la problemática planteada en el
- Respecto de los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- Los Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente, Entendido como
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- En el caso de Autos el recurrente de manera imprecisa denuncia que el Tribunal de
- Respecto del segundo motivo establecieron que la Sentencia cumplía suficiente y razonablemente con las exigencias
- Auto Supremo 373/2006 de 6 de septiembre, emitido dentro del proceso penal seguido por
- Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- En cuanto al segundo motivo Respecto del segundo motivo de apelación restringida, señaló que los
- Auto Supremo 255/2012-RRC de 16 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Al respecto verificados los antecedentes se tiene que, de fs
- En cuanto a tercer agravio, en el que se señaló que se presentó todas las
- “Consecuentemente, en base a los argumentos anteriormente expuestos se determina que
- En cuanto a los Autos Supremos 431/2006 de 11 de octubre, 82/2006 de 30 de
- En cuanto a este agravio el Tribunal de alzada en el considerando IV inc
- Auto Supremo 223/2007 de 28 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por ERT
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Respecto del quinto motivo, en el que se denunció que no se le permitió la
- Auto Supremo 334/2011 de 10 de junio, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Auto Supremo 404/2008 de 28 de noviembre, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- La justicia es el valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, reconocido así por el artículo
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
