Auto Supremo AS/0312/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Auto Supremo 404/2008 de 28 de noviembre, emitido dentro del proceso penal seguido por el


Auto Supremo 404/2008 de 28 de noviembre, emitido dentro del proceso penal seguido por el MP contra RMA y otros, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, teniendo como antecedente el rechazo a la producción de prueba pericial de descargo ofrecida oportunamente por la defensa lesionó la garantía del debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa y la presentación de prueba amplia y pertinente, toda vez que el sistema procesal penal vigente reconoce que la verdadera actividad probatoria se realiza en el juicio oral, público y contradictorio, bajo el principio de la inmediación. La prueba pericial ofrecida, cuya producción fue rechazada, constituye para la defensa una prueba esencial para contradecir la prueba de cargo y así proporcionar los elementos probatorios de descargo al Tribunal de Sentencia, quien al final determinará su responsabilidad penal o no, en consecuencia, como se tiene anotado, su rechazo vulneró el derecho al debido proceso en su componente del derecho a la defensa, situación que al amparo del artículo 169 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación que debió ser así declarado por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación restringida, en consecuencia correspondía al Tribunal de apelación restringida emitir pronunciamiento anulando totalmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro tribunal, conforme prevé el párrafo primero del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal; siendo este uno de los antecedentes que dieron origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso penal, constituye elemento esencial del derecho a la defensa del procesado, pues constituye el único medio a través del cual éste puede desvirtuar la acusación que pesa en su contra, de manera que el procesado tiene derecho a presentar y producir prueba amplia, con la condición de que esta sea oportuna y pertinente, siendo el único límite a la presentación y producción de la prueba de descargo la licitud, oportunidad y pertinencia de la misma, condiciones que deberán ser apreciadas adecuadamente por el Juez o Tribunal a tiempo de admitir o rechazar la prueba de descargo