Auto Supremo AS/0312/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En el caso de Autos el recurrente de manera imprecisa denuncia que el Tribunal de


En el caso de Autos el recurrente de manera imprecisa denuncia que el Tribunal de alzada resolvió de manera infundada y con incongruencia omsiva sus agravios denunciados, cuando la falte de fundamentación contiene parámetros distintos de verificación al de incongruencia omisiva ya que de este último se efectúa solo respecto a la respuesta o no que se le hubiese dado a la problemática planteada, pese a ello verificado el Auto de Vista recurrido no se advierte primero la falta de fundamentación alegada y menos la incongruencia omisiva demandada pues, en todo caso el recurrente debe tener presente que para la acreditación de estos aspectos se debe acreditar que: “…la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta de esta”, en este caso no resulta evidente la infracción a ninguno de estos parámetros pues, de los argumentos expuestos en la Resolución hoy recurrida se acredita que si se dio respuesta a los dos agravios señalados por el recurrente “En cuanto al primer motivo denunciado, se debe tener presente que para la configuración del tipo penal establecido en el art. 154 del CP, tiene como verbo rector “omitir, rehusar o retardar” algún acto propio de su función, en el caso presente Mario Cerezo Garnica, fungía como autoridad del Gobierno Municipal de Villa Serrano, mas propiamente, como Oficial Administrativo conforme estableció la conclusión segunda de la Sentencia impugnada; que en tal calidad participó de la rendición de cuentas, señalada en la conclusión cuarta de la sentencia, estableciéndose que con conocimiento y voluntad, el apelante omitió ilegalmente a cumplir con la responsabilidad impuesta por el Manual de Funciones, en los términos expuestos y relativos al tema de rendición de cuentas, de ello concluyeron que el recurrente señaló erróneamente como una acción culposa reconocida en la Sentencia impugnada, que hubiera dado lugar a la aplicación errónea de la Ley sustantiva, al sancionarse por esa conducta culposa como autor de un delito doloso, cuando en rigor a la verdad, la conducta del recurrente de acuerdo a los fundamentos expuesto en la Sentencia, se subsumen al tipo penal de Incumplimiento de Deberes, toda vez que los elementos constitutivos del tipo de injusto doloso fueron acreditados de forma clara y suficiente estando la resolución impugnada debidamente fundamentada sobre el particular, en cuyo mérito deviene en improcedente dicho agravio