El Tribunal de Sentencia de las provincias, Tomina, Belisario Boeto, Azurduy, Zudañez y Yamparáez con
El Tribunal de Sentencia de las provincias, Tomina, Belisario Boeto, Azurduy, Zudañez y Yamparáez con asiento en la Ciudad de Padilla del Departamento de Chuquisaca por Sentencia 7/2014 de 30 de noviembre declaró a: ALFREDO PADILLA ALBERIO, autor de la comisión del delito de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 224 del CP, imponiéndole la pena de siete años y seis meses de reclusión, a PABLO VLADIMIR OVANDO COSSIO, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 segundo párrafo del CP imponiéndole la pena de un año y tres meses de reclusión y, a MARIO CEREZO GARNICA, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 segundo párrafo del CP imponiéndole la pena de un año y tres meses de reclusión, más costas daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia; los argumentos para asumir dicha decisión en cuanto a los agravios demandados en casación, se tiene:
Se tiene como hechos probados que; i) Los acusados Alfredo Padilla Albeiro, Pablo Vladimir Ovando Cossio y Mario Cerezo Garnica, fueron funcionarios públicos desde el 18 de febrero de 2008 hasta el 14 de agosto de 2009, el primero como Administrador del Centro de Salud San Miguel, el segundo como Alcalde Municipal de Villa Serrano y el tercero como Oficial Administrativo; ii) Se demostró la comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica por el acusado Alfredo Padilla Albeiro, ya que, por ningún medio se acreditó motivo o fuerza mayor que le haya impedido presentar la rendición de cuentas sobre la entregas de fondos en avance y otros, señalados en el Dictamen Pericial codificado como PDC-15; se acreditó el delito de Incumplimiento de Deberes, porque no dio cumplimiento a la cláusula quinta del contrato de trabajo codificado como PDC-14 que en su parte relevante establecía la obligación de prestar servicios con diligencia, eficiencia, ética e integridad de acuerdo a las exigencias de la Municipalidad; se probó el delito de Peculado, porque el acusado se hubiese aprovechado del cargo que desempeñaba para apropiarse de las sumas económicas señaladas en el Dictamen Pericial (PDC-15), finalmente fue probado la comisión del delito de Conducta Antieconómica, porque al apropiarse de las sumas señaladas en el Dictamen Pericial causó daños al patrimonio de la Alcaldía Municipal de Villa Serrano y por ende a los intereses del Estado; iii) Quedó plenamente demostrado que los acusados Pablo Vladimir Ovando Cosió y Mario Cerezo Garnica, cuando fungían como Alcalde Municipal y Oficial Mayor Administrativo de la Alcaldía de Villa Serrano respectivamente, en las gestiones 2008 y 2009, mas propiamente entre el 18 de febrero de 2008 al 14 de agosto de 2009 cometieron los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica Culposa. Argumentando en cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes (ambos ex funcionarios), se estableció que con conocimiento y voluntad ejercieron de forma inadecuada sus cargos y funciones, incurrieron en ilegales omisiones y acciones que constituyen el delito precitado pues, omitieron ilegalmente cumplir con la responsabilidad impuesta por el Manual de Funciones de la Honorable Alcaldía Municipal de Villa Serrano, particularmente en lo que se refiere a organizar, dirigir y supervisar la ejecución de los Sistemas de Administración del Gobierno Municipal y de cumplir las demás atribuciones establecidas por reglamento internos, leyes ordenanzas y resoluciones; en cuanto al delito de Conducta Antieconómica culposa, porque ambos acusados además de haber incurrido en incumplimiento de deberes con los actos de extender cheques de manera inapropiada a favor del administrador Alfredo Padilla Albeiro, también acusado, se estableció que los mismos no cumplieron con el procedimiento y nivel de aprobación ni autorización para el efecto, hecho demostrado por la documental ofrecida por el acusado Pablo Vladimir Ovando Cossio, en conclusión se tuvo presente que ambos acusado irregularmente en detrimento de la Alcaldía de Villa Serrano, extendieron cheques con dineros de la comuna sin control; dinero que no fueron recuperados por ellos ni por otro funcionario, por lo que, ejercitaron una conducta delictiva de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica culposa.
II.2. De la apelación restringida interpuesta por Mario Cerezo Garnica (fs. 2889 a 2896 vta.)
- Por memoriales presentados el 27 de octubre de 2015, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 7/2014 de 30 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- I.1.1. De los motivos de los recursos
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo de admisión 721/2015-RA
- a) Recurso de casación del representante del Ministerio Público
- Se denunció la existencia de vulneración a los principios de verdad material y de la
- Petitorio
- El recurrente solicitó se declare fundado su recurso de casación por consiguiente se deje sin
- b) Recurso de casación de Mario Cerezo Garnica
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se emita
- 2) Respecto del segundo motivo de apelación restringida, señaló que los Vocales lo declaran inadmisible
- 3) Señala que se presentó todas las pruebas que acreditan que nunca fue servidor público
- 5) No se permitió la producción de pruebas testificales de descargo de los testigos
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 721/2015-RA de 02 de diciembre de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Tribunal de Sentencia de las provincias, Tomina, Belisario Boeto, Azurduy, Zudañez y Yamparáez con
- En cuanto al motivo traído en casación se tiene como agravios denunciados en su apelación
- 2) Insuficiente fundamentación de la Sentencia, como defecto absoluto que vulneró sus derechos y garantías
- II.3. De la apelación restringida interpuesta por Pablo Vladimir Ovando Cossío (fs. 2899 a 2913)
- Se efectúa solo el desarrollo del segundo agravio formulado por el apelante en virtud a
- En cuanto a los motivos traídos en casación se tiene los siguientes agravios demandados en
- c) Se alegó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, invocando como norma
- d) Que, la sentencia se basó en hechos no acreditados, vulnerando el inc
- e) Defecto absoluto por el ilegal rechazo a la producción de la prueba de descargo,
- II.4.1. Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelación restringida fueron resueltos por Auto de Vista 341/2015 de 5 de
- Al recurso de apelación restringida de Pablo Ovando Cossío (fs
- Por mandato del art
- Al recurso de apelación restringida de Alfredo Padilla Albeiro (fs
- b) Con relación al segundo agravio pese al decreto de observación de fs
- c) Al tercer motivo se resolvió señalando que el Tribunal A quo, en lo que
- d) Respecto del cuarto motivo, se concluyó que inicialmente el recurrente –de manera genérica- afirmo
- e) Finalmente en cuanto al último agravio, señalaron de manera expresa que resultaba trascendental dejar
- Los recursos de casación de; 1) El representante del Ministerio Público, denuncio la vulneración de
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Recurso de casación del representante del Ministerio Público
- Denuncia la existencia de vulneración a los principios de verdad material y de la valoración
- Auto Supremo 67/2013-RRC de 11 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por JAVBF
- Respecto del precedente invocado al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, es
- Ingresando al análisis del caso concreto se debe tener en cuenta que los argumentos esenciales
- El representante del Ministerio Público, solicita la aplicación de la verdad material ya que de
- III.3.2. Recurso de casación de Mario Cerezo Garnica
- Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, mismo que contiene la problemática planteada en el
- Respecto de los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- Los Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente, Entendido como
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- En el caso de Autos el recurrente de manera imprecisa denuncia que el Tribunal de
- Respecto del segundo motivo establecieron que la Sentencia cumplía suficiente y razonablemente con las exigencias
- Auto Supremo 373/2006 de 6 de septiembre, emitido dentro del proceso penal seguido por
- Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- En cuanto al segundo motivo Respecto del segundo motivo de apelación restringida, señaló que los
- Auto Supremo 255/2012-RRC de 16 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Al respecto verificados los antecedentes se tiene que, de fs
- En cuanto a tercer agravio, en el que se señaló que se presentó todas las
- “Consecuentemente, en base a los argumentos anteriormente expuestos se determina que
- En cuanto a los Autos Supremos 431/2006 de 11 de octubre, 82/2006 de 30 de
- En cuanto a este agravio el Tribunal de alzada en el considerando IV inc
- Auto Supremo 223/2007 de 28 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por ERT
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Respecto del quinto motivo, en el que se denunció que no se le permitió la
- Auto Supremo 334/2011 de 10 de junio, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Auto Supremo 404/2008 de 28 de noviembre, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- La justicia es el valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, reconocido así por el artículo
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
