Auto Supremo AS/0312/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

El Tribunal de Sentencia de las provincias, Tomina, Belisario Boeto, Azurduy, Zudañez y Yamparáez con


El Tribunal de Sentencia de las provincias, Tomina, Belisario Boeto, Azurduy, Zudañez y Yamparáez con asiento en la Ciudad de Padilla del Departamento de Chuquisaca por Sentencia 7/2014 de 30 de noviembre declaró a: ALFREDO PADILLA ALBERIO, autor de la comisión del delito de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 224 del CP, imponiéndole la pena de siete años y seis meses de reclusión, a PABLO VLADIMIR OVANDO COSSIO, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 segundo párrafo del CP imponiéndole la pena de un año y tres meses de reclusión y, a MARIO CEREZO GARNICA, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 segundo párrafo del CP imponiéndole la pena de un año y tres meses de reclusión, más costas daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia; los argumentos para asumir dicha decisión en cuanto a los agravios demandados en casación, se tiene:

Se tiene como hechos probados que; i) Los acusados Alfredo Padilla Albeiro, Pablo Vladimir Ovando Cossio y Mario Cerezo Garnica, fueron funcionarios públicos desde el 18 de febrero de 2008 hasta el 14 de agosto de 2009, el primero como Administrador del Centro de Salud San Miguel, el segundo como Alcalde Municipal de Villa Serrano y el tercero como Oficial Administrativo; ii) Se demostró la comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica por el acusado Alfredo Padilla Albeiro, ya que, por ningún medio se acreditó motivo o fuerza mayor que le haya impedido presentar la rendición de cuentas sobre la entregas de fondos en avance y otros, señalados en el Dictamen Pericial codificado como PDC-15; se acreditó el delito de Incumplimiento de Deberes, porque no dio cumplimiento a la cláusula quinta del contrato de trabajo codificado como PDC-14 que en su parte relevante establecía la obligación de prestar servicios con diligencia, eficiencia, ética e integridad de acuerdo a las exigencias de la Municipalidad; se probó el delito de Peculado, porque el acusado se hubiese aprovechado del cargo que desempeñaba para apropiarse de las sumas económicas señaladas en el Dictamen Pericial (PDC-15), finalmente fue probado la comisión del delito de Conducta Antieconómica, porque al apropiarse de las sumas señaladas en el Dictamen Pericial causó daños al patrimonio de la Alcaldía Municipal de Villa Serrano y por ende a los intereses del Estado; iii) Quedó plenamente demostrado que los acusados Pablo Vladimir Ovando Cosió y Mario Cerezo Garnica, cuando fungían como Alcalde Municipal y Oficial Mayor Administrativo de la Alcaldía de Villa Serrano respectivamente, en las gestiones 2008 y 2009, mas propiamente entre el 18 de febrero de 2008 al 14 de agosto de 2009 cometieron los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica Culposa. Argumentando en cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes (ambos ex funcionarios), se estableció que con conocimiento y voluntad ejercieron de forma inadecuada sus cargos y funciones, incurrieron en ilegales omisiones y acciones que constituyen el delito precitado pues, omitieron ilegalmente cumplir con la responsabilidad impuesta por el Manual de Funciones de la Honorable Alcaldía Municipal de Villa Serrano, particularmente en lo que se refiere a organizar, dirigir y supervisar la ejecución de los Sistemas de Administración del Gobierno Municipal y de cumplir las demás atribuciones establecidas por reglamento internos, leyes ordenanzas y resoluciones; en cuanto al delito de Conducta Antieconómica culposa, porque ambos acusados además de haber incurrido en incumplimiento de deberes con los actos de extender cheques de manera inapropiada a favor del administrador Alfredo Padilla Albeiro, también acusado, se estableció que los mismos no cumplieron con el procedimiento y nivel de aprobación ni autorización para el efecto, hecho demostrado por la documental ofrecida por el acusado Pablo Vladimir Ovando Cossio, en conclusión se tuvo presente que ambos acusado irregularmente en detrimento de la Alcaldía de Villa Serrano, extendieron cheques con dineros de la comuna sin control; dinero que no fueron recuperados por ellos ni por otro funcionario, por lo que, ejercitaron una conducta delictiva de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica culposa.

II.2. De la apelación restringida interpuesta por Mario Cerezo Garnica (fs. 2889 a 2896 vta.)