Auto Supremo AS/0312/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Los recursos de apelación restringida fueron resueltos por Auto de Vista 341/2015 de 5 de


Los recursos de apelación restringida fueron resueltos por Auto de Vista 341/2015 de 5 de octubre, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

Al recurso de apelación restringida de Mario Cerezo Garnica, en el considerando IV del Auto de Vista recurrido se pronunció, señalando:

En cuanto al primer motivo denunciado, se debe tener presente que para la configuración del tipo penal establecido en el art. 154 del CP, tiene como verbo rector “omitir, rehusar o retardar” algún acto propio de su función, en el caso presente Mario Cerezo Garnica, fungía como autoridad del Gobierno Municipal de Villa Serrano, mas propiamente, como Oficial Administrativo conforme estableció la conclusión segunda de la Sentencia impugnada; que en tal calidad participó de la rendición de cuentas, señalada en la conclusión cuarta de la sentencia, estableciéndose que con conocimiento y voluntad, el apelante omitió ilegalmente a cumplir con la responsabilidad impuesta por el Manual de Funciones, en los términos expuestos y relativos al tema de rendición de cuentas, de ello concluyeron que el recurrente señaló erróneamente como una acción culposa reconocida en la Sentencia impugnada, que hubiera dado lugar a la aplicación errónea de la Ley sustantiva, al sancionarse por esa conducta culposa como autor de un delito doloso, cuando en rigor a la verdad, la conducta del recurrente de acuerdo a los fundamentos expuesto en la Sentencia , se subsumen al tipo penal de Incumplimiento de Deberes, toda vez que los elementos constitutivos del tipo de injusto doloso fueron acreditados de forma clara y suficiente estando la resolución impugnada debidamente fundamentada sobre el particular, en cuyo mérito deviene en improcedente dicho agravio