Auto Supremo 373/2006 de 6 de septiembre, emitido dentro del proceso penal seguido por
Finalmente en cuanto al segundo agravio referido a la falta de acreditación del daño patrimonial ocasionado y el nexo causal en los ilícitos acusados, no resulta evidente pues, el Tribunal de alzada de manera por demás clara extracto de los hechos probados de la sentencia cual la participación en concreto del recurrente en cuanto a los delitos pero además desarrollo cuales las cantidades económicas de las cuales no se rindió cuantas y son las que representarían el daño económico al Municipio de Villa Serrano, en consecuencia no se advierte falta de fundamentación y menos incongruencia omisiva, en la emisión del Auto de Vista recurrido y que acredite la contradicción con los precedentes invocados, en consecuencia corresponde declarar infundado el presente recurso.
III.3.3. Recurso de casación de Alfredo Padilla Alberio
Respecto del primer agravio, se denunció que el Auto de Vista convalidó una Sentencia defectuosa y carente de fundamentación debido a que en su recurso de apelación restringida se señaló que el Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque nunca se demostró que fuera servidor público y/o funcionario de la Alcaldía de Villa Serrano, respecto de este reclamó el Auto de Vista no enmendó este defecto incurriendo en vulneración del art. 180.II. del CPE.; en ese sentido, denunció que la resolución recurrida es contradictoria con la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos 373/2006 de 6 de septiembre y 99/2012 de 4 de mayo.
Auto Supremo 373/2006 de 6 de septiembre, emitido dentro del proceso penal seguido por YEKT contra AR, por la presunta comisión del delito Estelionato, teniendo como antecedente la denuncia de que, el Auto recurrido no contenía fundamento alguno vulnerando el art. 124 del CPP; siendo este uno de los antecedentes que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“Que de acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada por este Alto Tribunal de Justicia la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio razón por la que es absolutamente imprescindible que los Tribunales de Sentencia y apelación fundamenten su resolución consignando cada uno de los puntos acusados en la impugnación; debiendo ser la fundamentación clara, sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo y se refieran a cada uno de los puntos señalados en el recurso de apelación restringida. La línea jurisprudencial establecida por este Alto Tribunal de Justicia se encuentra en el Auto Supremo Nº 562/2004 que señala: "Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de alzada o el de casación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad. Además en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva"
- Por memoriales presentados el 27 de octubre de 2015, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 7/2014 de 30 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- I.1.1. De los motivos de los recursos
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo de admisión 721/2015-RA
- a) Recurso de casación del representante del Ministerio Público
- Se denunció la existencia de vulneración a los principios de verdad material y de la
- Petitorio
- El recurrente solicitó se declare fundado su recurso de casación por consiguiente se deje sin
- b) Recurso de casación de Mario Cerezo Garnica
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se emita
- 2) Respecto del segundo motivo de apelación restringida, señaló que los Vocales lo declaran inadmisible
- 3) Señala que se presentó todas las pruebas que acreditan que nunca fue servidor público
- 5) No se permitió la producción de pruebas testificales de descargo de los testigos
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 721/2015-RA de 02 de diciembre de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Tribunal de Sentencia de las provincias, Tomina, Belisario Boeto, Azurduy, Zudañez y Yamparáez con
- En cuanto al motivo traído en casación se tiene como agravios denunciados en su apelación
- 2) Insuficiente fundamentación de la Sentencia, como defecto absoluto que vulneró sus derechos y garantías
- II.3. De la apelación restringida interpuesta por Pablo Vladimir Ovando Cossío (fs. 2899 a 2913)
- Se efectúa solo el desarrollo del segundo agravio formulado por el apelante en virtud a
- En cuanto a los motivos traídos en casación se tiene los siguientes agravios demandados en
- c) Se alegó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, invocando como norma
- d) Que, la sentencia se basó en hechos no acreditados, vulnerando el inc
- e) Defecto absoluto por el ilegal rechazo a la producción de la prueba de descargo,
- II.4.1. Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelación restringida fueron resueltos por Auto de Vista 341/2015 de 5 de
- Al recurso de apelación restringida de Pablo Ovando Cossío (fs
- Por mandato del art
- Al recurso de apelación restringida de Alfredo Padilla Albeiro (fs
- b) Con relación al segundo agravio pese al decreto de observación de fs
- c) Al tercer motivo se resolvió señalando que el Tribunal A quo, en lo que
- d) Respecto del cuarto motivo, se concluyó que inicialmente el recurrente –de manera genérica- afirmo
- e) Finalmente en cuanto al último agravio, señalaron de manera expresa que resultaba trascendental dejar
- Los recursos de casación de; 1) El representante del Ministerio Público, denuncio la vulneración de
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Recurso de casación del representante del Ministerio Público
- Denuncia la existencia de vulneración a los principios de verdad material y de la valoración
- Auto Supremo 67/2013-RRC de 11 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por JAVBF
- Respecto del precedente invocado al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, es
- Ingresando al análisis del caso concreto se debe tener en cuenta que los argumentos esenciales
- El representante del Ministerio Público, solicita la aplicación de la verdad material ya que de
- III.3.2. Recurso de casación de Mario Cerezo Garnica
- Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, mismo que contiene la problemática planteada en el
- Respecto de los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- Los Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente, Entendido como
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- En el caso de Autos el recurrente de manera imprecisa denuncia que el Tribunal de
- Respecto del segundo motivo establecieron que la Sentencia cumplía suficiente y razonablemente con las exigencias
- Auto Supremo 373/2006 de 6 de septiembre, emitido dentro del proceso penal seguido por
- Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- En cuanto al segundo motivo Respecto del segundo motivo de apelación restringida, señaló que los
- Auto Supremo 255/2012-RRC de 16 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Al respecto verificados los antecedentes se tiene que, de fs
- En cuanto a tercer agravio, en el que se señaló que se presentó todas las
- “Consecuentemente, en base a los argumentos anteriormente expuestos se determina que
- En cuanto a los Autos Supremos 431/2006 de 11 de octubre, 82/2006 de 30 de
- En cuanto a este agravio el Tribunal de alzada en el considerando IV inc
- Auto Supremo 223/2007 de 28 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por ERT
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Respecto del quinto motivo, en el que se denunció que no se le permitió la
- Auto Supremo 334/2011 de 10 de junio, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Auto Supremo 404/2008 de 28 de noviembre, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- La justicia es el valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, reconocido así por el artículo
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
