Auto Supremo AS/0312/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Se efectúa solo el desarrollo del segundo agravio formulado por el apelante en virtud a


Se efectúa solo el desarrollo del segundo agravio formulado por el apelante en virtud a que el mismo fue motivo casación por parte del Ministerio Público:

Argumentó que en audiencia de 10 de noviembre de 2014, su defensa presentó a la Lic. Marga Lora Velásquez como perito auditora, a la que el Tribunal de Sentencia de Padilla le tomó el juramento correspondiente y le hizo entrega de los puntos de pericia, fijándose el plazo correspondiente para su presentación es decir, el hasta el 26 de noviembre, fecha de la audiencia a la que no concurrió, sin embargo, la defensa solicitó la suspensión de la audiencia de amparo de lo establecido en el art. 335 inc. 1) de CPP; solicitud que fue rechazada por el Tribunal de Sentencia de Padilla, disponiendo en contrario la prosecución del juicio, por lo que, la defensa del apelante solicitó la reposición del decreto atentatorio mismo que de igual manera fue nuevamente rechazado, al respecto se denuncia que la Sentencia sin argumento jurídico inobservo una norma clara y específica, es decir, el art. 335 inc. 1) del CPP, es dispone forma expresa que es causal de suspensión la inasistencia de un perito cuya intervención sea indispensable, dicha pericia a desarrollarse era de absoluta necesidad para acreditar la inocencia del apelante en los hechos acusados.

II.4. De la apelación restringida interpuesta por Alfredo Padilla Albeiro (fs. 2915 a 2922)