Auto Supremo AS/0312/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Los recursos de casación de; 1) El representante del Ministerio Público, denuncio la vulneración de


Que si bien la negativa por parte del Juez o Tribunal de producción probatoria constituye un defecto absoluto; sin embargo, para determinar tal violación del derecho a la defensa, la negativa debe ser: i) de tal naturaleza que no exista razón valedera para negar la producción de prueba; ii) que esa prueba que pretende producir la defensa, sea fundamental y decisoria para el descubrimiento de la verdad, que fuera imposible lograr a través de otros medios o elementos de prueba, hechos no acontecidos en el caso de Autos. Se estableció también que la prueba testifical ofrecida y negada en cuanto a su producción, concurre una razón valedera que justifica la negativa en cuanto a su producción, pues los testigos ofrecidos por el recurrente, ostentan la calidad de acusados (procesados, enjuiciados)en el presente caso, a quienes en tal calidad la ley les reconoce el derecho de guardar silencio y no se les puede obligar a declarar, mucho menos a prestar testimonio bajo juramento o promesa, de decir la verdad, cual es legalmente exigible a todo testigo en general; debiendo tenerse presente, que la declaración de imputado y acusado, dada su presumible participación en el hecho ilícito, es considerado como un medio de defensa dicha calidad resulta ser incompatible con la de los testigos, que son terceros ajenos al proceso y no parte de él, con obligación legal de decir solo lo que sepan del hecho objeto del juicio; en cambio los imputados o acusados tiene el derecho legal de decir solo lo que quieran e incluso de no decir nada. En consecuencia el rechazo del Tribunal A quo reclamado por el apelante, en criterio del Tribunal de alzada, no importa un acto ilegal, ni constituye un defecto absoluto porque en el presente caso no resultó evidente que sea vulneratorio del derecho de defensa, deviniendo también en improcedente el presente motivo.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

Los recursos de casación de; 1) El representante del Ministerio Público, denuncio la vulneración de los principios de verdad material y de valoración integral de las pruebas al haber declarado procedente el Tribunal de alzada el agravio denunciado por el coimputado Vladimir Ovando Cossío, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo. 2) El recurso de casación de Mario Cerezo Garnica en el que se denunció incongruencia omisiva en la resolución de su recurso de apelación restringida, alegando que el Tribunal de alzada no se pronunció de forma clara y precisa a sus puntos apelados invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73/2013-RRC de 19 de marzo y 142/2013 de 28 de mayo, y; 3) El recurso de casación de Alfredo Padilla Albeiro, en el que se denunció que el Auto de Vista recurrido convalidó una Sentencia defectuosa y carente de fundamentación, además del ilegal rechazo a su segundo agravio, el hecho de no acreditarse su calidad de funcionario público para la configuración de los delitos acusados y que no se admitió la producción de prueba testifical oportunamente ofrecida, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 373/2006 de 6 de septiembre, 99/2012 de 4 de mayo, 255/2012-RRC de 16 de octubre, 329/2006 de 29 de agosto, 47/2012-RRCde 23 de marzo, 431/2006 de 11 de octubre, 82/2006 de 30 de enero, 444/2005 de 15 de octubre, 223/2007 de 28 de marzo, 334/2011 de 10 de junio y 404/2008 de 28 de noviembre