Auto Supremo AS/0312/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Al recurso de apelación restringida de Pablo Ovando Cossío (fs


Respecto del segundo motivo establecieron que la Sentencia cumplía suficiente y razonablemente con las exigencias normativas y jurisprudenciales, toda vez que la Resolución es clara, precisa y positiva al identificar los hechos que fueron probados durante el contradictorio y que sobre el particular se encuentran desarrollados de forma positiva en las conclusiones arribadas en la Sentencia, situación que es confirmada contradictoriamente por el propio recurrente, cuando afirma que sobre el tipo penal de Conducta Antieconómica fue probado sólo un hecho, sin considerar que el mismo -aunque uno solo- puede causar convicción en el Tribunal más allá de una duda razonable, por una parte; por otra, la fundamentación jurídica, que también observa el recurrente, cumplió con las exigencia de fundamentación, toda vez que el proceso de subsunción del hecho al tipo penal de conducta antieconómica, en su modalidad de delito culposo, responde ampliamente a los hechos probados que se encuentran sustentados en los elementos probatorios claramente señalados, individualizados y explicados en el Sentencia, por lo que no resulta evidente el defecto acusado ni la vulneración de normas invocadas, deviniendo también en improcedente el presente motivo.

Al recurso de apelación restringida de Pablo Ovando Cossío (fs. 2899 a 291, en el considerando II inc. b) sólo en lo referido al segundo agravió demandado, señalando:

Sobre la denuncia de vulneración al art. 335 del CPP, se estableció que del análisis , interpretación y alcances de la norma legal acusada de infringida, en su numeral primero, señala que la audiencia de juicio se suspenderá únicamente cuando no comparezcan testigos, peritos o interpretes cuya intervención sea indispensable; o cuando sobreviniera la necesidad de producir prueba extraordinaria, es decir, cuando el Tribunal considera que la prueba fue ofrecida de forma oportuna, es útil y pertinente. Sobre el particular, los antecedentes dieron cuenta que la defensa de Vladimir Ovando Cossío, propuso la realización de un peritaje, para cuyo efecto y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dispuso la producción del mismo, otorgándose un plazo razonable para la presentación del dictamen; sin embargo, no se dio cumplimiento al mismo, pues la perito no compareció a la audiencia pública señalada para la producción del dictamen pericial, habiendo hecho llegar una nota solicitando plazo complementario para el efecto. Ante dicha eventualidad y no obstante la solicitud de suspensión de audiencia, por tal motivo fundado, el Tribunal rechazó el pedido y dispuso la prosecución de la audiencia cerrando así los debates y abriendo la sub etapa de conclusiones. Asimismo, el acta de audiencia daría cuenta que el peritaje ofrecido fue ampliamente analizado y debatido, llegándose a la conclusión de que el mismo sería necesario para el descubrimiento de la verdad histórica. Motivo por el cual el Tribunal, luego del contradictorio al respecto, acepto la producción del peritaje, incluyendo las partes los puntos de pericia de acuerdo a sus teoría del caso, disponiéndose finalmente el señalamiento de audiencia para tal fin