Auto Supremo AS/0312/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

c) Se alegó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, invocando como norma


b) Defectuosa valoración probatoria, prevista en el inc. 6) del art. 370 del CPP, señalando que la prueba documental PD-3 y su respectiva valoración ocasionó un defecto absoluto pues, dicha prueba consistía en un Informe Jurídico emitido por el Asesor Legal de la Municipalidad de Villa Serrano, que presuntamente acreditaba su condición de funcionario público; sin embargo a decir del apelante en cuanto a dicha prueba no se efectuó un análisis individual y menos conjunto y armónico con la demás prueba de descargo debidamente judicializada; de igual manera se alegó la defectuosa valoración probatoria de la prueba signada como PDA-5 consistente en una rendición de cuentas.

c) Se alegó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, invocando como norma habilitante el art. 370 inc. 1) del CPP con relación a los art. 142, 154 y 224 del CP, señalando que los tres delitos sentenciados tiene como común denominador ser funcionario o servidor público; elemento configurativo que debería se demostrarse con prueba contundente, pues en cuanto a la prueba de cargo signada como PDC-15 consistente en un dictamen pericial en ninguna de sus dos conclusiones se indicó que su persona fue funcionario o servidor público, mas al contrario se estableció que su supuesta contratación no se realizó en el marco de la normativa vigente y dentro de los requisito para dicha contratación