Auto Supremo AS/0312/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Auto Supremo 255/2012-RRC de 16 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por el


Auto Supremo 255/2012-RRC de 16 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por el MP y otros contra CBCH y otros, por la presunta comisión de los delitos falsedad Ideológica y otros, teniendo como antecedente la denuncia de la vulneración al derecho a la defensa, por falta de comunicación correcta y efectiva con el señalamiento de audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida que interpuso, toda vez que la recurrente señaló como domicilio procesal el de su abogado a cuyo efecto esperó la notificación que nunca llegó a su domicilio procesal señalado; siendo este uno de los antecedentes que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“…De igual manera, se violentan los derechos a la defensa y al debido proceso supra referidos, cuando las partes, no obstante haberse apersonado ante un Juez o Tribunal, y constituido o señalado domicilio real o procesal, este último, destinado para que se practiquen en él, las diligencias de notificación con las resoluciones que se emitan dentro del proceso, resultan ser notificados en un domicilio distinto, hecho que les impide el conocimiento oportuno de las actuaciones efectuadas en el proceso. En el caso analizado, la falta de notificación legal con el señalamiento de audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, en el que se ofreció producir prueba conforme al art. 412 del CPP, violenta el derecho a la defensa y al debido proceso, y es contrario al principio de publicidad en la administración de justicia, puesto que si las actuaciones o decisiones no son públicas, difícilmente los sujetos procesales tendrán la posibilidad de ejercer la contradicción al interior del proceso respectivo; sobre el particular, el art. 5 concordante con el 84 del CPP señala: "...El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización", uno de esos derechos, es precisamente el de ser debidamente informado en las diversas instancias del proceso, que permite materializar dentro de este, el derecho a la defensa en igualdad de condiciones, y en de definitiva, ejercer su derecho a ser oído (art. 1 del CPP)”