Sentencia Rol 8322 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8322 - 2020

Fecha: 02-Jun-2020

0001847 UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE 1°) La liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil, y la de las comunidades; 2°) La partición de bienes; 3°) Las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o del liquidador de las sociedades comerciales y los demás juicios sobre cuentas; 4°) Las diferencias que ocurrieren entre los socios de una sociedad anónima, o de una sociedad colectiva o en comandita comercial, o entre los asociados de una participación, en el caso del artículo 415 del Código de Comercio; 5°) Los demás que determinen las leyes

0001847 UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE 1°) La liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil, y la de las comunidades; 2°) La partición de bienes; 3°) Las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o del liquidador de las sociedades comerciales y los demás juicios sobre cuentas; 4°) Las diferencias que ocurrieren entre los socios de una sociedad anónima, o de una sociedad colectiva o en comandita comercial, o entre los asociados de una participación, en el caso del artículo 415 del Código de Comercio; 5°) Los demás que determinen las leyes. Pueden, sin embargo, los interesados resolver por sí mismos estos negocios, si todos ellos tienen la libre disposición de sus bienes y concurren al acto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 802 del Código de Procedimiento Civil. Los interesados, de común acuerdo, pueden también solicitar al juez que conoce el procedimiento sobre la separación judicial, la declaración de nulidad del matrimonio o el divorcio, que liquide la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales que hubo entre los cónyuges. Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La requirente indica, respecto de la gestión pendiente, que inició demanda de separación judicial y liquidación de la sociedad conyugal ante el Tribunal de Familia de Iquique. Señala que el demandado al contestar la demanda se allanó a la separación judicial, pero rechazó la petición de liquidación de la sociedad conyugal. En la audiencia preparatoria se estableció como hecho a probar respecto de la liquidación de sociedad conyugal, la efectividad de cumplirse con los presupuestos que exige el artículo 227, inciso final del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto al conflicto constitucional, en primer lugar, la actora sostiene que el precepto impugnado infringe el principio de igualdad ante la ley, contemplado en los artículo 1 y 19 N° 2 constitucional. Indica que los matrimonios celebrados bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal producen una desigualdad entre el hombre y la mujer, ya que el marido es el jefe de la sociedad conyugal y como tal, administra los bienes sociales y los de la mujer, con las limitaciones 2