Sentencia Rol 8322 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8322 - 2020

Fecha: 02-Jun-2020

0001867 UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE DISIDENCIA Acordada con el voto en contra del Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO, quien estuvo por acoger parcialmente el requerimiento, por las siguientes razones: Conflicto constitucional planteado

0001867 UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE DISIDENCIA Acordada con el voto en contra del Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO, quien estuvo por acoger parcialmente el requerimiento, por las siguientes razones: Conflicto constitucional planteado. 1° La requirente Sonia Baraquett Jorratt presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 227, inciso final, del Código Orgánico de Tribunales a objeto que sea estimado y sea declarado inaplicable por esta Magistratura en el juicio por demanda de separación judicial y liquidación de la sociedad conyugal, sustanciado ante el Juzgado de Familia de Iquique. En dicha gestión, explica que el 28 de octubre de 1960 contrajo matrimonio con Leandro Sembler Gamarra, siendo el régimen patrimonial seguido el de sociedad conyugal. Fruto de su unión, nacieron dos hijos. El año 1979, se separaron definitivamente, de manera ininterrumpida hasta la actualidad. La requirente presentó demanda de separación judicial y liquidación de la sociedad conyugal en contra de su marido. Éste, al contestar la demanda, se allanó a la demanda de separación judicial, se opuso a la petición de liquidación de sociedad conyugal y demandó reconvencionalmente de divorcio unilateral, por cese de convivencia. 2° Los fundamentos de la presente acción ante este Tribunal se refieren a su alegato de que la aplicación del precepto impugnado vulnera los artículos 1° y 19 N° 2 de la Constitución, al producir, en los hechos, una desigualdad entre el hombre y la mujer. Explica que, en el régimen patrimonial de sociedad conyugal, el marido es el jefe de ésta y, por tanto, el administrador de los bienes sociales. A su turno, la separación judicial genera la disolución de la sociedad conyugal, sin embargo, la mujer queda en una situación de desprotección, porque, frente a dicha situación, la ley nada señala respecto de entregar a la cónyuge no administradora de los bienes sociales sumas de dineros o bienes que le permitan enfrentar la separación judicial y, peor aún, todo el proceso de liquidación de la sociedad conyugal a través de la competencia arbitral. 3° Señala, asimismo, que, al exigirse común acuerdo entre los cónyuges para sustraer de la competencia arbitral la liquidación de la sociedad 22