Sentencia Rol 8322 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8322 - 2020

Fecha: 02-Jun-2020

0001870 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Parece bueno preguntarse que gran parte de estas decisiones son el resultado de un compromiso del Derecho Privado con la ejecución de la autonomía de la voluntad como fundamento estructural del derecho negocial

0001870 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Parece bueno preguntarse que gran parte de estas decisiones son el resultado de un compromiso del Derecho Privado con la ejecución de la autonomía de la voluntad como fundamento estructural del derecho negocial. Por lo mismo, el cuestionamiento de los arbitrajes se ha suscitado por la afectación del carácter “voluntario” del mismo. Esa dimensión supone realizar una distinción previa que no está hecha en nuestra jurisprudencia sobre los ámbitos dentro de los cuales las soluciones eficientes y rápidas, que eviten la compleja litigiosidad ante los tribunales de justicia, tiene un sentido público. 8° Entonces podemos distinguir nuestra jurisprudencia a partir del examen de casos en donde ha definido criterios generales pero no estructurales en materia de arbitrajes. Partimos de la base del reconocimiento constitucional que nuestra Magistratura ha hecho en la Sentencia Rol N° 2338 acerca del sentido de los arbitrajes. El Tribunal Constitucional sostuvo que el sometimiento de determinadas materias a los jueces árbitros “contribuye a obtener una solución expedita y eficiente (…) respecto de asuntos litigiosos que, por su naturaleza, son susceptibles de arbitraje, pues envuelven intereses particulares de contenido patrimonial, todo ello en concordancia con el mandato de los artículos 76 y 77 de la Carta Fundamental” (STC 2338, c. 10°). De este modo, el encuadre natural de las cuestiones sometidas a arbitraje son “los intereses particulares de contenido patrimonial”. Y, por lo mismo, la voluntad para desplegar el ejercicio de la justicia arbitral es parte de la misma decisión autónoma en la suscripción de un contrato. Y, por lo mismo, variadas veces ese contrato supone una decisión indeterminada de someter los conflictos que se susciten con el mismo, a lo largo de toda su ejecución, e incluso, una vez concluido a objeto de cerrar todos sus efectos. Y, por lo mismo, es natural que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional chileno se encuentre de frente con un variado conjunto de reglas derivadas por el legislador, definiendo desde ya que determinados conflictos deben ser sometidos a un arbitraje forzoso. Y sobre esa cuestión, el TC señaló que “[c]orresponde al legislador fijar la competencia de los tribunales, y en virtud de dicha potestad puede la ley encomendar la solución de un asunto determinado a jueces árbitros, tal como ocurre con las numerosas materias de arbitraje forzoso previstas en la legislación, pues no es primera vez que la ley ha optado por entregar a 25