Sentencia Rol 8322 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8322 - 2020

Fecha: 02-Jun-2020

0001850 UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA tendrá recursos para iniciar el procedimiento de liquidación de la comunidad quedada al término de la sociedad conyugal ante la justicia arbitral la que, como es conocida por todos, requiere de recursos para su inicio” (foja 5), agregando que “corresponde proceder a la liquidación de la sociedad conyugal sin embargo esto no será posible atendido que no existe común acuerdo dejando a la cónyuge mujer en una desigualdad frente al marido ya que no tendrá los recursos necesarios para enfrentar el procedimiento de liquidación de la comunidad quedada al término de la sociedad conyugal ante un Juez Arbitro, especialmente teniendo presente la desigualdad patrimonial entre ambas partes” (foja 6)

0001850 UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA tendrá recursos para iniciar el procedimiento de liquidación de la comunidad quedada al término de la sociedad conyugal ante la justicia arbitral la que, como es conocida por todos, requiere de recursos para su inicio” (foja 5), agregando que “corresponde proceder a la liquidación de la sociedad conyugal sin embargo esto no será posible atendido que no existe común acuerdo dejando a la cónyuge mujer en una desigualdad frente al marido ya que no tendrá los recursos necesarios para enfrentar el procedimiento de liquidación de la comunidad quedada al término de la sociedad conyugal ante un Juez Arbitro, especialmente teniendo presente la desigualdad patrimonial entre ambas partes” (foja 6). TERCERO.- Puede observarse que no se desarrolla en ninguna parte del requerimiento el estándar de contenido que la requirente atribuye a las normas sobre protección constitucional de la familia e igualdad ante la ley que invoca, lo cual, en primer término, impide determinar con claridad alguna eventual infracción a la Constitución, sobre todo si la requirente no ha señalado qué es lo que entiende por el significado y contenido de la misma respecto del caso concreto. CUARTO.- Por otra parte, de lo señalado en el requerimiento se puede colegir que lo pretendido por la requirente sería acceder, sin necesidad de acuerdo con su contraparte, a la liquidación de la sociedad conyugal ante el tribunal de familia y no ante un juez árbitro, considerando inconstitucional que tal materia sea propia de un arbitraje forzoso. QUINTO.- En ese sentido, otro defecto de formulación del conflicto que salta a la vista es el hecho de impugnarse la totalidad del inciso final del artículo 227, del Código Orgánico de Tribunales, que es justamente la norma que establece la excepcional posibilidad de que el juez de familia liquide la sociedad conyugal. Sin perjuicio de lo expuesto y sin que este Tribunal pueda enderezar ni corregir el requerimiento, parece ser que lo denunciado como inconstitucional derivaría de la exigencia de común acuerdo para acceder a esa excepcional liquidación en sede de tribunal de familia. SEXTO.- Todo lo expuesto podría constituir mérito suficiente para rechazar por motivos de forma el requerimiento deducido, al no exponer ni con claridad ni suficientemente cuál sería el conflicto que busca someter a conocimiento del tribunal. Mas, habiendo sido declarado admisible el requerimiento y contestado el traslado conferido sobre el fondo del asunto, esta Magistratura no dejará de razonar acerca del cuestionamiento de constitucionalidad del inciso final del artículo 227. 5