Sentencia Rol 8322 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8322 - 2020

Fecha: 02-Jun-2020

0001869 UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE III

0001869 UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE III.- Criterios interpretativos para acoger parcialmente. 5° En cuanto a los criterios que guiarán esta disidencia, examinaremos una dimensión formal del requerimiento a objeto de acoger parcialmente el mismo, según lo analizaremos hacia el final de este voto disidente. Adicionalmente, revisaremos los criterios que ha tenido esta Magistratura sobre el arbitraje y sus ámbitos de resolución de conflictos de relevancia jurídica. Seguidamente, examinaremos el régimen de libertad de la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal. En particular, profundizaremos en la idea de que la sociedad conyugal no es una sociedad. En cuarto lugar, analizaremos cómo la liquidación de la sociedad conyugal, mediante arbitraje forzoso, afecta la igualdad entre un hombre y una mujer. Finalmente, la condición de igualdad de las mujeres, en casos de arbitraje forzoso por veto del ex marido, vulnera el acceso al juez natural, aunque no lo haya invocado la requirente. a.- El arbitraje y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 6° El arbitraje es “un procedimiento por el que una cuestión litigiosa se somete, no a la resolución del tribunal correspondiente, sino a la de uno o varios árbitros comprometiéndose las partes a acatar la decisión de éstos” [Arnau Moya, Federico (2008), Lecciones de Derecho Civil II. Obligaciones y contratos, Universitat Jaume I, Castelló de la Plana, España, p. 348]. La ventaja del arbitraje es evidente en dos aspectos: la celeridad y la especialidad de los árbitros. En otro aspecto, del mismo existe un desacuerdo puesto que en algunos países se trata de un acceso no sólo rápido sino que más barato con lo cual el acceso a la justicia se vuelve no solo eficiente sino que eficaz. Por lo mismo, la naturaleza del arbitraje es la de “un equivalente jurisdiccional, mediante el cual las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil, esto es, la obtención de una decisión al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada” (Sentencia del Tribunal Constitucional español 288/1993, de 4 de octubre, f.j. 3°). 7° Las características que prevalecen en el arbitraje es la decidida opción por verificar una fórmula convencional a la solución de conflictos, soportando el costo de la justicia arbitral y cerrando parcialmente la disputa en sede jurisdiccional ordinaria. 24