Sentencia Rol 8322 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8322 - 2020

Fecha: 02-Jun-2020

0001849 UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Finaliza indicando que este inciso final del artículo 227 fue agregado por la Ley N° 19

0001849 UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Finaliza indicando que este inciso final del artículo 227 fue agregado por la Ley N° 19.947, que estableció la nueva ley de matrimonio civil, y fue objeto de control de constitucionalidad, no existiendo reparos por esta Magistratura. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 28 de abril de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos del abogado don Tomislav Bilicic Cerda, por el demandado. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por la relatora de la causa. Y CONSIDERANDO: I. CONFLICTO CONSTITUCIONAL PLANTEADO PRIMERO.- Se ha requerido la inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 227, inciso final, del Código Orgánico de Tribunales. Dicha norma, en relación a que la liquidación de la sociedad conyugal es una materia de arbitraje forzoso, dispone: Artículo 227.- “Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes: […]Los interesados, de común acuerdo, pueden también solicitar al juez que conoce el procedimiento sobre la separación judicial, la declaración de nulidad del matrimonio o el divorcio, que liquide la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales que hubo entre los cónyuges.”. SEGUNDO.- Se señala a fojas 3 que la aplicación del precepto cuestionado en el proceso Rol C-1393-2019, sobre separación judicial y liquidación de la sociedad conyugal, seguido ante el Juzgado de Familia de Iquique vulneraría lo dispuesto por los artículos 1° y 19, numeral 2°, de la Carta Fundamental. Posteriormente, en lo que podría leerse como el intento de explicitar cómo se produce la infracción denunciada en el caso concreto y cuál sería el resultado contrario a la Constitución, se señala sucintamente que “… al exigir “común acuerdo” de los interesados para que el juez de familia liquide la sociedad conyugal infringe las normas de igualdad ante la ley ya que permite al marido evitar la entrega de los gananciales a la cónyuge mujer afectando su dignidad y burlando sus derechos en los gananciales produciendo un perjuicio ya que la cónyuge mujer no 4