Sentencia Rol 8322 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8322 - 2020

Fecha: 02-Jun-2020

0001858 UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO TRIGÉSIMO PRIMERO

0001858 UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO TRIGÉSIMO PRIMERO.- A su vez, el pasivo de la sociedad conyugal, al momento de su disolución, estará compuesto por las deudas sociales, incluyéndose en ellas las que hayan sido contraídas en la administración de los patrimonios reservados, en virtud de los artículos 150, 166 y 167. Por otra parte, si mediare renuncia a los gananciales, dichas reglas cambian, pues las deudas derivadas de administración de los patrimonios reservados pasan a ser de cargo de la mujer. TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Por otro lado, cabe mencionar que lamentablemente no es usual que después de disuelta la sociedad conyugal (usualmente por divorcio o muerte de uno de ellos cónyuges) se proceda a liquidar la comunidad resultante, y cuando ello se hace es usual que medie un largo tiempo entre ambas cuestiones, a veces años o décadas. En ese sentido, debe determinarse qué ocurre con los bienes que se adquieren en el tiempo que media entre la disolución y la liquidación de la sociedad conyugal, estableciéndose que ingresan al patrimonio de quien lo adquiere, pero se presumirá legalmente que han sido adquiridos con bienes sociales, motivo por el que el cónyuge adeudará a la sociedad una recompensa, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1739 del Código Civil. TRIGÉSIMO TERCERO.- Cabe agregar que, al no ser una persona jurídica ni tampoco un sujeto tributario específico, la sociedad conyugal no lleva registros de contabilidad, por lo cual todo lo expresado acerca de su composición llega a carecer de determinación, especificidad y certeza jurídica hasta el momento de la liquidación, más todavía en casos de relaciones de larga data y más allá de que respecto de algún inmueble específico pueda ser fácil observar si parece ser parte o no de la sociedad conyugal. TRIGÉSIMO CUARTO.- Que, de todo lo expuesto deriva que la determinación del contenido de la sociedad conyugal y el ejercicio del derecho de pedir su liquidación es una cuestión de claras connotaciones patrimoniales, numéricas, de avaluación de bienes, de cuantificación de deudas e incluso de ejercicio matemático, todo lo cual está en la órbita del derecho patrimonial y de la administración de bienes, requiriendo declaraciones de certeza jurídica acerca del estatuto de cada bien dentro de lo que es la composición del activo y del pasivo social, además del que corresponda a cada cónyuge y eventualmente a sus herederos. TRIGÉSIMO QUINTO.- Que, además del arbitraje forzoso y la vía establecida por el precepto impugnado, la sociedad conyugal puede ser 13