Sentencia Rol 8322 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8322 - 2020

Fecha: 02-Jun-2020

0001876 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS expresamente establece la igualdad entre hombres y mujeres en el inciso segundo del numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental

0001876 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS expresamente establece la igualdad entre hombres y mujeres en el inciso segundo del numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental. e.- La vulneración de esta igualdad afecta la libertad de las mujeres. 23° La requirente ha invocado el artículo 1° de la Constitución, particularmente, en cuanto las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sustituyéndose por la ley de reforma constitucional N° 19.611, la expresión “hombres”, por “personas”, evidenciando algo más que un cambio nominal o simbólico. No hay igualdad en el ejercicio de una libertad de ir a arbitraje si el que decide hacerlo es siempre el hombre. 24° La invisibilidad de las mujeres no alcanza solo el espacio público, sino que a través de instituciones como ésta el ámbito privado de sus propias decisiones. Aquí nunca la requirente ha tenido libertad alguna para sustraerse de ese arbitraje y llevar las cuestiones de familia a su sede natural, los tribunales de familia. 25° Este veto del hombre afecta la igual capacidad jurídica de las mujeres, especialmente, en la determinación de los efectos del matrimonio. Si bien la requirente no cuestiona la vulneración del artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, nada impide recordar alguno de esos estándares para un caso como el de la requirente. Primero, en cuanto a la idea de que el marido es el jefe de la sociedad conyugal, origen de todo el problema normativo presente, nos cabe recordar el efecto que tienen patrones socioculturales en las conductas que rigen a los hombres en relación con las mujeres. En tal sentido, el artículo 5, literal a) de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer (CEDAW) dispone el compromiso por luchar por la eliminación de toda práctica basada en la idea de superioridad o inferioridad de un sexo sobre otro o de funciones estereotipadas de hombres y mujeres. En segundo lugar, la capacidad jurídica de la mujer, los Estados Partes reconocen la misma capacidad, en materias civiles, a la mujer respecto de las que tiene el hombre y “las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad”. (…) Tendrá iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y en los tribunales” (artículo 15.2 del CEDAW). 31