Sentencia Rol 8322 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8322 - 2020

Fecha: 02-Jun-2020

0001848 UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO establecidas en el Código Civil

0001848 UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO establecidas en el Código Civil. Sostiene que con ello la mujer pasa a ser relativamente incapaz. Agrega que, disuelta la sociedad conyugal, se debe proceder a confeccionar un inventario y tasación de todos los bienes, pero no existe norma alguna que permita entregar bienes o sumas de dinero a la mujer que le permitan enfrentar el término del matrimonio, y todo el proceso de liquidación de la sociedad conyugal a través de la justicia arbitral. Finalmente, señala que exigir el común acuerdo de las partes para que el Juez de Familia liquide la sociedad conyugal vulnera la igualdad ante la ley, ya que permite al marido evitar la entrega de los gananciales a la mujer, afectando con ello su dignidad. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 27 de febrero de 2020, a fojas 52, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 18 de marzo de 2020, a fojas 75. Confiriéndose traslados de estilo, formula observaciones el demandado en sede de familia, solicitando el rechazo del requerimiento. Sostiene que, al disolverse la sociedad conyugal, sea por separación judicial, nulidad del matrimonio o divorcio, se genera una comunidad de bienes que conformaban el régimen patrimonial. Indica que la regla general es que dichos bienes deben liquidarse y aquella liquidación puede efectuarse de común acuerdo por las partes, o a través de la justicia. Agrega que cuando no existe acuerdo, la legislación establece la competencia jurisdiccional y el procedimiento aplicable en la justicia arbitral. Por tanto, cuando existe común acuerdo, se puede solicitar a la judicatura competente que proceda a la liquidación. Como en este caso no existe acuerdo, sostiene que necesariamente debe volverse a la regla general, esto es, el conocimiento del asunto por un árbitro. Agrega entonces, que lo que pretende la requirente es alterar las normas de competencia establecidas por el legislador orgánico constitucional, con el objeto de determinar la competencia del Juez de Familia para conocer de la liquidación de los bienes. 3