Sentencia Rol 8322 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8322 - 2020

Fecha: 02-Jun-2020

0001864 UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO en lo que se denomina arbitraje forzoso o materias de arbitraje forzoso, marco en el cual se encuentra la liquidación de la sociedad conyugal, con la excepción que contempla el precepto impugnado

0001864 UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO en lo que se denomina arbitraje forzoso o materias de arbitraje forzoso, marco en el cual se encuentra la liquidación de la sociedad conyugal, con la excepción que contempla el precepto impugnado. Puede constatarse, como principio, que en general el arbitraje se refiere a cuestiones del orden patrimonial, cuando hay intereses esencialmente disponibles involucrados. CUADRAGÉSIMO NOVENO.- Que, lo expuesto determina que en nuestro país la justicia arbitral es en general tratada y determinada por el propio legislador, que la ampara como una herramienta eficaz, y la promueve por la vía del arbitraje voluntaria, a lo que se agrega que la incluye en ocasiones como forzosa, en diversas áreas, como el derecho laboral colectivo, telecomunicaciones, derecho eléctrico, comercio internacional, entre otras, dejando como límite las materias de arbitraje prohibido. Al tratar de justificar el arbitraje forzoso, la doctrina señala que “ley establece el arbitraje obligatorio en atención a la naturaleza de ciertos asuntos. Hay, en efecto, negocios judiciales, que por la conveniencia que existe de terminarlos prontamente y evitar en ellos todo estrépito, escándalo y enojosa disputa que pueda ocasionar perjuicios o por su carácter preferentemente de hecho que exige un largo y complicado estudio de antecedentes más o menos técnicos, o por la participación activa que en su solución debe caber a la voluntad de las partes, es preferible someter a jueces de toda la confianza de los interesados, que no estén sujetos rigurosamente a la publicidad y demás formalidades del aparato u organismo judicial y que tengan capacidad técnica y suficiente para ventilar el asunto” (Aylwin, op. cit., p. 84). El mismo autor agrega que en Chile, en la discusión de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, promulgada por el Presidente de la República Federico Errázuriz Zañartu el 15 de octubre de 1875, se tuvo a la vista el objetivo de evitar a los jueces de letras el trabajo de organizar ciertos pleitos largos y complicados y llenos de pequeños incidentes (Aylwin, op. cit., p. 85), idea que resulta plenamente pertinente respecto de los juicios de liquidación de sociedad conyugal, pues al no llevarse contabilidad de la misma, es razonable suponer la existencia de infinidad de incidentes acerca de la reconstitución de adquisiciones, enajenaciones, frutos, recompensas, exclusión de bienes reservados y patrimonio propio, etc. QUINCUAGÉSIMO.- Que, por otra parte, no se ha cuestionado en estos autos la habilitación de legislador para regular materias en términos de establecer el arbitraje forzoso. 19