Sentencia Rol 8322 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8322 - 2020

Fecha: 02-Jun-2020

0001851 UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO II

0001851 UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO II. CUESTIONES ACERCA DE LAS CUALES ESTA SENTENCIA NO SE PRONUNCIARÁ SÉPTIMO.- Que el presente proceso de inaplicabilidad, en mérito de la litis formulada en el requerimiento, no versa sobre la constitucionalidad del régimen de sociedad conyugal, ni de su administración ni su composición, pues no hay normas que se refieran a su régimen sustantivo impugnadas. OCTAVO.- Que tampoco se refiere el presente proceso al estatuto o régimen de los gananciales, su repartición, renuncia y entrega, pues la norma cuestionada no se refiere a esa materia, sino solamente a competencia del tribunal. NOVENO.- Que esta Magistratura no resolverá acerca de los bienes involucrados ni tampoco del alcance y efectos particulares de una declaración de comunidad en el caso concreto, pues todo ello es tema de legalidad ordinaria, en relación a los efectos patrimoniales de la relación habida entre las partes, lo cual deberá ser resuelto y conocido por los tribunales del fondo que correspondan. DÉCIMO.- Así, se constata que no se ha formulado conflicto alguno de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de preceptos legales que regulan a la administración de la sociedad conyugal ni menos sobre aquellos referidos al reparto de gananciales, cuestiones que entonces no serán abordadas en esta sentencia, pues quedan fuera de la competencia específica que este tribunal tiene en el presente proceso, atribuida y a la vez delimitada por las cuestiones formuladas en el requerimiento. III. ACERCA DEL PRECEPTO IMPUGNADO UNDÉCIMO.- El precepto impugnado, en lo relativo a la posibilidad de que el tribunal de familia practique la liquidación de la sociedad conyugal, fue introducido por el artículo 8°, numeral 2°, de la Ley N° 19.947, conocida como Nueva ley de matrimonio civil, publicada en el Diario Oficial de 17 de mayo de 2004, y viene a ser una excepción a lo dispuesto por el mismo artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales, al disponer en su numeral 1° que es materia de arbitraje forzoso “La liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva, y de las comunidades;” 6