Sentencia Rol 8322 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8322 - 2020

Fecha: 02-Jun-2020

0001875 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Tercero, la sociedad conyugal formalmente cuestiona la igualdad ante la ley al definir que el marido es el jefe de la sociedad conyugal simplemente por ser hombre

0001875 UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Tercero, la sociedad conyugal formalmente cuestiona la igualdad ante la ley al definir que el marido es el jefe de la sociedad conyugal simplemente por ser hombre. Es un resabio del articulado originario del Código Civil que el legislador en el tiempo ha ido atemperando. 20° La pregunta que debemos hacernos es cuál será el interés público que existe por parte del legislador para definir una modalidad excepcional de resolución de conflictos entre dos personas adultas, libres y en condiciones de ejercer con libertad y responsabilidades sus decisiones, particularmente cuando el vínculo entre ellas ha desaparecido. 21° Como definió la jurisprudencia de nuestro Tribunal existen dos modalidades de eficacia horizontal. Una inmediata, en ausencia de ley, y otra mediata, a través de los cuerpos legales que regulen esa libertad. En este caso, se cuestiona una de esas leyes que ordena el arbitraje forzoso. Asumimos que no existe ningún interés público que defender que “obligue” a un arbitraje y que éste no resulte como consecuencia de un acto voluntario. 22° El precepto legal impugnado, en el caso concreto, mantiene la situación de desigualdad respecto de la mujer casada en sociedad conyugal. En efecto, la liquidación de la sociedad conyugal es materia de arbitraje forzoso salvo que exista acuerdo entre los cónyuges para someter dicho asunto al juez de familia que conoce del procedimiento de separación judicial. En este sentido, si no existe tal acuerdo ni tampoco los recursos económicos para acceder a la justicia arbitral, la negativa del marido deviene en una especie de veto, manteniendo en él la decisión de no liquidar la sociedad conyugal. Es decir, a pesar de que con la sentencia que declara la separación judicial o el divorcio, en su caso, la sociedad conyugal termina, en el caso concreto, su liquidación está determinada por una decisión del marido, a pesar de la voluntad de la mujer de liquidarla. Esta desigualdad genera un efecto vulneratorio de la dignidad de la mujer casada en sociedad conyugal, pues a pesar de tener plena capacidad jurídica, por virtud de la Ley Nº 18.802, en la práctica, no es igualmente capaz que el marido en la administración de los bienes sociales ni tampoco para efectos de promover eficazmente la liquidación de la sociedad conyugal; es menos que él, siendo que es tan persona como él y que la Constitución 30