AUTO 1293/1988, de 12 de diciembre
Fecha: 12-Dic-1988
1. El artículo 236 de la L.E.Crim. establece que "contra los autos de los Tribunales de lo criminal podrá interponerse el recurso de súplica ante el mismo que los hubiese dictado". Por su parte, el artículo 44.1.a) de la LOTC dispone, como requisito necesario para la interposición del recurso de amparo, "que se hayan agotado todos los recursos uti...