AUTO 681/1988, de 6 de junio

Fecha: 06-Jun-1988

1. A la vista de las alegaciones formuladas procede confirmar la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el art. 50.2 b) de la LOTC, ya que, como advierte el Ministerio Fiscal, la demanda carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión en forma de Sentencia por parte de este Tribunal. La entidad demandante plantea un pro...

AUTO 683/1988, de 6 de junio

Fecha: 06-Jun-1988

1. Como reiteradamente viene declarando este Tribunal, corresponde al recurrente, con carácter previo a la admisión del recurso de amparo, la carga de acreditar fehacientemente la fecha de notificación de la resolución judicial, que agotó la vía previa, a efectos del cómputo del plazo previsto en el art. 44.2 de la LOTC. Por ello, al no haber actu...

AUTO 684/1988, de 6 de junio

Fecha: 06-Jun-1988

1. La demanda atribuye la vulneración del derecho fundamental a la defensa, que entiende reconocido en el párrafo segundo del art. 24 de la Constitución, al hecho de haberse dictado la Sentencia resolutoria de la apelación sin que a la vista previa hubieran podido asistir la representación y el Abogado defensor del recurrente, por no haber sido és...

AUTO 693/1988, de 6 de junio

Fecha: 06-Jun-1988

Único. En el presente caso concurre el motivo de inadmisión previsto en el articulo 50.2 b) de la LOTC, por carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal. La cuestión planteada en el presente recurso es determinar si la inadmisión del recurso de casación preparado por los recurrentes vulnera...

AUTO 698/1988, de 6 de junio

Fecha: 06-Jun-1988

1. Una vez aportada por la parte recurrente dentro del plazo otorgado a tal fin el documento acreditativo de la representación otorgada al Procurador ha de entenderse subsanado el primero de los defectos de la demanda en su día puestos de manifiesto, por lo que sólo queda por determinar si concurre la segunda de las causas de inadmisión advertidas...

AUTO 701/1988, de 6 de junio

Fecha: 06-Jun-1988

1. Para resolver el presente recurso de amparo constitucional, ha de señalarse, ante todo, que el derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce y consagra el art. 24 de la Constitución se refiere a una actividad prestacional del Estado, que es la prestación de actividad jurisdiccional de Jueces y Tribunales, es decir, por los órganos jurisdic...

AUTO 703/1988, de 6 de junio

Fecha: 06-Jun-1988

Único. Como este Tribunal tiene declarado en otras ocasiones, el incidente de suspensión ha de sustanciarse ciertamente con audiencia de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 de la LOTC; pero, debido al carácter perentorio inherente a la medida de suspensión, la preceptiva audiencia debe ser de las partes que estén personadas al ...

AUTO 710/1988, de 6 de junio

Fecha: 06-Jun-1988

1. A la vista de lo expresado por la demandante de amparo puede considerarse cumplida en términos suficientes el requisito a que se refiere el art. 44.1 c) LOTC, ya que interpretando con amplitud las alegaciones hechas por la recurrente en el proceso previo, puede afirmarse que coinciden, en su contenido y alcance, con las que ahora se reproducen ...

AUTO 725/1988, de 6 de junio

Fecha: 06-Jun-1988

1. Resulta de todo punto evidente que el presente recurso de amparo no se halla, en realidad, deducido frente a las Sentencias de la Audiencia Territorial de Madrid y del Tribunal Supremo, a las que no imputa, de modo inmediato y directo, la violación de los derechos fundamentales que la demandante estima infringidos. Tales Sentencias, en efecto, ...

AUTO 729/1988, de 6 de junio

Fecha: 06-Jun-1988

Único. La alegación de infracción del art. 24.2 de la Constitución carece de consistencia. Sin necesidad de determinar si la prueba propuesta y admitida en primera instancia no llegó a practicarse por causas imputables al órgano judicial o al propio recurrente, lo cierto es que dicha prueba no pudo tener una incidencia real en el fallo, ya que se ...

AUTO 733/1988, de 6 de junio

Fecha: 06-Jun-1988

1. Procede confirmar ahora la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el art. 50.1 b) de la Ley Orgánica de este Tribunal, en relación con el art. 44.1 c), de esa misma disposición legal, en cuanto se refiere a la presunta vulneración del art. 14 de la Constitución, pues la Entidad demandante de amparo, como señala el Ministerio Fiscal,...

AUTO 739/1988, de 6 de junio

Fecha: 06-Jun-1988

1. Como ha señalado reiteradamente este Tribunal, el requisito de admisibilidad establecido en el art. 44.1.c) LOTC, al exigir la invocación de los derechos fundamentales que se consideren lesionados en el proceso judicial previo, responde a la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo que deriva del art. 53.2 C.E. Su cumplimiento no queda, por...

AUTO 741/1988, de 6 de junio

Fecha: 06-Jun-1988

Único. La presente demanda de amparo carece de contenido constitucional y resulta inadmisible a tenor del art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Por una parte, no puede servir de base a un recurso de amparo contra una norma reglamentaria la alegación de que infringe la reserva de ley que establece el art. 103.3 de la Constitu...

AUTO 747/1988, de 7 de junio

Fecha: 07-Jun-1988

1. Acordada en virtud de lo dispuesto en el art. 161.2 de la Constitución la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados de la Orden de 31 de agosto de 1987 de la Consejería de Educación de la Junta de Galicia, objeto del presente conflicto de competencia, y próximo a transcurrir el plazo de cinco meses desde la formalización del mismo, ...

AUTO 753/1988, de 20 de junio

Fecha: 20-Jun-1988

1. El art. 119 C.E. no reconoce ningún derecho fundamental cuya violación sea residenciable en vía de amparo. En consecuencia, la única dimensión constitucional posible de la presente demanda queda reducida a la presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. De acuerdo con el art. 24.1 de la Constitución, se impone el reconocimien...

AUTO 754/1988, de 20 de junio

Fecha: 20-Jun-1988

1. La demandante de amparo ha acreditado fehacientemente que su recurso fue interpuesto dentro del plazo fijado para ello en el art. 44.2 de la LOTC, subsanando así el defecto advertido en nuestra providencia de 23 de septiembre de 1987. 2. Sin embargo, su demanda no puede ser admitida, ya que carece manifiestamente de contenido que justifique una...

AUTO 755/1988, de 20 de junio

Fecha: 20-Jun-1988

1. Procede confirmar ahora la concurrencia de la causa de inadmisión puesta de manifiesto en nuestra providencia de 23 de septiembre de 1987, pues, como advierte el Ministerio Fiscal, la demanda de amparo carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el art. 50.2 b) de su Ley...

AUTO 756/1988, de 20 de junio

Fecha: 20-Jun-1988

Único. Como se deduce de la copia de la Sentencia previa a este recurso de amparo, que los recurrentes aportan, la demanda se ha formulado una vez transcurrido en exceso el plazo legal de veinte días que los arts. 43.2 y 44.2 de la LOTC prescriben, ya que dicha Sentencia fue notificada el 21 de julio de 1987 y el recurso de amparo no se interpuso ...

AUTO 764/1988, de 20 de junio

Fecha: 20-Jun-1988

1. La presente demanda de amparo carece del necesario contenido constitucional y le es aplicable lo dispuesto en el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica de este Tribunal. Dos son las alegaciones de derechos fundamentales que se realizan en la demanda de amparo: la primera referida al derecho establecido en el art. 24.1 de la Constitución y la segunda a...

AUTO 771/1988, de 20 de junio

Fecha: 20-Jun-1988

1. La demandante entiende producida la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la Constitución) por no habérsele notificado todas las resoluciones dictadas por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, de un lado, y por carecer de fundamentación las resoluciones que rechazaron sus peticiones deducidas e...