AUTO 112/1988, de 1 de febrero

Fecha: 01-Feb-1988

Único. A la vista de los escritos presentados de las actuaciones recibidas, es preciso concluir que la presente demanda de amparo incurre en la causa de inadmisión previsto en el artículo 50.2.b) de la L.0.T.C. En efecto, los recurrentes alegan que, al inadmitir el recurso de casación, el auto del Tribunal Supremo ha vulnerado su derecho a obtener...

AUTO 117/1988, de 1 de febrero

Fecha: 01-Feb-1988

Único. Procede determinar si, como se puso de manifiesto en la providencia de 1 de junio de 1987, concurren en la presente demanda de amparo los dos motivos de inadmisión entonces señalados. La respuesta ha de ser afirmativa en ambos supuestos. Debe apreciarse, en primer lugar, el motivo de inadmisión previsto en el art. 50.1 b), en conexión con e...

AUTO 122/1988, de 1 de febrero

Fecha: 01-Feb-1988

1. El demandante ha acreditado fehacientemente que la resolución recurrida le fue notificada el día 21 de abril de 1987, por lo que ha de estimarse que el recurso de amparo fue interpuesto dentro del plazo fijado en el art. 44.2, de la L.O.T.C. Sin embargo, subsisten las causas de inadmisión señaladas en nuestra providencia de 1 de diciembre de 19...

AUTO 124/1988, de 1 de febrero

Fecha: 01-Feb-1988

Único. Como señaló el Ministerio Fiscal en el escrito de alegaciones del recurso 697/1987 de contenido igual al presente, la demanda no sólo carece manifiestamente de contenido constitucional e incide, por tanto, en el motivo de inadmisión del art. 50.2 b) de la LOTC, sino que no tiene viabilidad alguna lo qe en ella se solicita. Porque si la loca...

AUTO 126/1988, de 1 de febrero

Fecha: 01-Feb-1988

Único. De los escritos y documentos presentados se deduce que la presente demanda de amparo carece de contenido constitucional, incurriendo así en la causa de inadmisión prevista en el art. 50.2 b) de la LOTC, pues, de una parte, lo que en ella se plantea son cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de las leyes procesales, materia qu...

AUTO 127/1988, de 1 de febrero

Fecha: 01-Feb-1988

1. Procede confirmar ahora la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el art. 50.2 b) de la LOTC, por carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión en forma de Sentencia por parte de este Tribunal, sin que las alegaciones de la demandante de amparo tengan la fuerza necesaria para desvirtuar su aplicación. Y...

AUTO 130/1988, de 1 de febrero

Fecha: 01-Feb-1988

Único. Según se deduce del petitum de la demanda, la entidad recurrente impugna en amparo las resoluciones del Ayuntamiento de Granollers de 1 de octubre de 1984 y 15 de febrero de 1985, esta última en aquella parte que pueda entenderse no corregida por la Sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona, de 29 de mayo de 1987, que también se im...

AUTO 131/1988, de 1 de febrero

Fecha: 01-Feb-1988

Único. Como se advirtió en la providencia de 16 de septiembre de 1987, concurre la causa de inadmisión prevista en el art. 50.2 b) de la LOTC, ya que del escrito de interposición y de las alegaciones formuladas se desprende manifiestamente que la demanda carece de contenido constitucional que le haga acreedora a una decisión de este Tribunal en fo...

AUTO 132/1988, de 1 de febrero

Fecha: 01-Feb-1988

1. Concurre en el presente caso la causa de inadmisión prevista en el art. 50.2 b) de la LOTC, que ya se puso de manifiesto al recurrente en la providencia por la que se abrió el trámite de inadmisión. La entidad recurrente alega que el Auto dictado por el Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso de apelación por ella interpuesto, vulnera el der...

AUTO 142/1988, de 1 de febrero

Fecha: 01-Feb-1988

Único. Como en la providencia de 23 de noviembre de 1987 se advertía y ahora debe reiterarse la demanda incurre en la causa de inadmisión prevista por el art. 50.2 b) de la LOTC, al carecer de contenido que justifique una decisión, por Sentencia de este Tribunal Constitucional. La cuestión de fondo planteada se refiere a una desigual aplicación ju...

AUTO 152/1988, de 1 de febrero

Fecha: 01-Feb-1988

1. La invocación que en la presente queja se hace de la infracción del art. 24.1 de la Constitución, como consecuencia de que la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo se haya pronunciado sobre la indemnización impuesta al empresario, decidiendo así una cuestión que ella misma entendía incongruentemente resuelta por la Sentencia previamente dic...

AUTO 153/1988, de 1 de febrero

Fecha: 01-Feb-1988

1. Los documentos aportados por la parte recurrente y las alegaciones verificadas por ella y por el Ministerio Fiscal ponen de manifiesto, sin duda, que la demanda de amparo se interpuso en el plazo del art. 44.2 de la LOTC, por lo que decae la inicial apreciación de extemporaneidad formulada en la providencia de 23 de noviembre de 1987. 2. El aná...

AUTO 155/1988, de 1 de febrero

Fecha: 01-Feb-1988

1. Los demandantes de amparo han acreditado fehacientemente que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de veinte días hábiles, establecido por el art. 44.2 de la LOTC, por lo que decae la causa de inadmisión prevista en el art. 50.1 a) de aquella misma Ley. 2. Queda en pie, sin embargo, la primera de las causas advertidas en la providenci...

AUTO 157/1988, de 1 de febrero

Fecha: 01-Feb-1988

1. La demanda carece de contenido constitucional que justifique una decisión de este Tribunal en forma de Sentencia. Por ello, procede declarar su inadmisibilidad en virtud de lo dispuesto en el art. 50.2 b) de la LOTC. Argumentan los actores que la Sentencia se fundamenta en pruebas que no se han practicado en el juicio oral. Según ellos, esto su...

AUTO 161/1988, de 1 de febrero

Fecha: 01-Feb-1988

Único. La demanda carece manifiestamente de contenido constitucional (art. 50.2.b) LOTC), según se advirtió al recurrente en la providencia de 9 de diciembre de 1987. En efecto, la queja del actor consiste en considerar infringidos los arts. 14 y 24 de la CE, porque la Sentencia impugnada le discriminó al proteger de una manera "absoluta" los dere...

AUTO 162/1988, de 1 de febrero

Fecha: 01-Feb-1988

1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) establece en su art. 81.1 que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representados por Procurador y bajo la dirección del Letrado, sin otra excepción que la de aquellos que por tener título de Licenciado en Derecho se presume que están técnicamente capacitados para di...

AUTO 164/1988, de 1 de febrero

Fecha: 01-Feb-1988

1. La representación de la demandante de amparo no acreditó en su escrito inicial la fecha de notificación de la resolución judicial impugnada; tan sólo aportó copia de la providencia judicial por la que se ordena la notificación, que lleva fecha de 29 de septiembre de 1987. Por ello, partiendo de esta fecha y dado que dicha representación no ha f...

AUTO 165/1988, de 1 de febrero

Fecha: 01-Feb-1988

Único. El art. 4.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) dispone que este Tribunal «apreciará, de oficio o a instancia de parte, su falta de jurisdicción o de competencia». Dados los términos de la demanda de amparo y lo solicitado en la misma -reconocer al recurrente el resultado de la prueba pericial admitida y practicada-, proce...

AUTO 166/1988, de 1 de febrero

Fecha: 01-Feb-1988

1. Los recurrentes han aportado certificación acreditativa de la fecha de la notificación de la Sentencia impugnada, que muestra que el recurso se ha presentado dentro del plazo requerido por el art. 44.2 LOTC, sin que se dé, en consecuencia, la causa de inadmisión señalada en primer lugar en nuestra providencia de 23 de diciembre de 1987. 2. No o...

AUTO 167/1988, de 1 de febrero

Fecha: 01-Feb-1988

Único. El recurso de amparo tiene como finalidad la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a supuestas violaciones de los mismos imputables a los poderes públicos, según establece el art. 161.1 b) de la Constitución y el 41.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), sin que puedan hacerse valer en el amparo...