AUTO 511/1988, de 9 de mayo
Fecha: 09-May-1988
1. El art. 428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil concede al Tribunal que conoce de una impugnación de honorarios por excesivos la facultad de acordar «las alteraciones que estime justas», remitiendo, por tanto, a un concepto jurídico indeterminado que plantea el difícil problema de precisar, en una cuantía dineraria concreta, la retribución justa ...