AUTO 587/1988, de 10 de mayo
Fecha: 10-May-1988
1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 37.1 de su Ley Orgánica puede el Tribunal rechazar, en trámite de admisión, sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, aquellas cuestiones de inconstitucionalidad carentes de las condiciones procesales. Si bien en el presente caso el Tribunal acordó, en providencia de 14 de marzo último, ...