AUTO 1095/1988, de 6 de octubre
Fecha: 06-Oct-1988
1. Los recurrentes han acreditado suficientemente la fecha en que les fuera notificada la Sentencia que puso a fin a la vía judicial previa, de lo cual resulta que el recurso fue interpuesto dentro del plazo de veinte días que establece el art. 43.2 de la LOTC, no concurriendo, por tanto, la primera de las causas de inadmisión antes referida. 2. P...