AUTO 128/1998, de 1 de junio
Fecha: 01-Jun-1998
1. . Según dispone el art. 56 de la Ley Orgánica de este Tribunal, la Sala que conozca de un recurso de amparo acordará la suspensión de la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo, si dicha ejecución, en el caso de llevarse a cabo, «hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad...