AUTO 179/1998, de 21 de julio
Fecha: 21-Jul-1998
Único. El art. 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de este Tr...