AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

Fecha: 25-Sep-2002

A Su Vez El Artículo En Las Porciones Remitidas Establecía

"Artículo 74.5 (regulaba a la elección de los Consejeros del Instituto Federal Electoral, entonces llamados ‘Consejeros Magistrados’)

"...

"b) De entre esos candidatos la Cámara de Diputados elegirá a los Consejeros Magistrados por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes;

"c) Si en una primera votación no se obtuviera esta mayoría, se procederá a insacular, de entre los candidatos propuestos, a los consejeros Magistrados que se requieran."

35. Véase el artículo 41, según reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres (3 de septiembre de 1993); disposición que a su vez se reiteraba en el artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, según texto reformado publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y tres (24 de septiembre de 1993).

Cabe agregar que este artículo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales fue nuevamente reformado, según publicación del Diario Oficial de la Federación del dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (18 de mayo de 1994), aunque, para efectos de este estudio no resulta trascendente. Se trató de una adecuación al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de la modificación en la integración del Instituto Federal Electoral, que pasó a ser competencia de la propia Cámara de Diputados, a través de los partidos políticos ahí representados, proponer y elegir a los consejeros. Véase texto reformado del artículo 269 del Diario Oficial de la Federación del dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (18 de mayo de 1994).

36. Véase texto vigente del artículo 99 constitucional, que obedece a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis (22 de agosto de 1996).

37. Lo anterior puede corroborarse con los debates legislativos de ambas Cámaras y los trabajos preparatorios documentados de la reforma de mil novecientos noventa (1990), pues se dejó constancia fehaciente de ello.