AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

Fecha: 25-Sep-2002

Artículo

"1. El Tribunal Federal Electoral es el órgano jurisdiccional autónomo en materia electoral, que tiene a su cargo la sustanciación y resolución de los recursos de apelación y de inconformidad, a que se refiere el título segundo del libro séptimo de este código, así como la imposición de las sanciones establecidas en el título tercero del propio libro séptimo.

"2. En los términos del artículo 41 de la Constitución, el Tribunal al resolver los recursos de apelación y de inconformidad garantizará que los actos o resoluciones electorales se sujeten al principio de legalidad. Contra sus resoluciones no procederá juicio ni recurso alguno, pero aquellas que se dicten con posterioridad a la jornada electoral sólo podrán ser revisadas y, en su caso, modificadas por los Colegios Electorales en los términos de los artículos 60 y 74, fracción I de la Constitución."

28. En referencia a los recursos cuya competencia se iba atribuyendo en la legislación electoral de mil novecientos ochenta y siete (1987) antes referida.