AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

Fecha: 25-Sep-2002

Véase Texto Reformado Del Artículo Constitucional

47. Véase texto reformado del artículo 41 constitucional: "Para cada proceso electoral se integrará una Sala de Segunda Instancia..."; y el artículo 268.1., del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, según reforma del veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y tres (24 de septiembre de 1993), que establecía las fechas de instalación y conclusión de funciones; y punto 5 del mismo artículo, respecto a las fechas de inicio y conclusión para el caso de elecciones extraordinarias.

48. La revisión se hacía vía el llamado recurso de reconsideración, regulado por el libro séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, según reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y tres (24 de septiembre de 1993).

49. Ver artículo 60 constitucional; y artículo 268, punto 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, según reforma del veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y tres (24 de septiembre de 1993).

50. Retomando el lenguaje utilizado en páginas atrás, esta competencia sería el típico caso de asunto electoral, en su más pura expresión.

51. Véase el artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación actual; téngase presente a partir de esta reforma, lo relativo a la organización del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se excluye del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales e integra a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el aspecto de derecho procesal pasa a ser parte de una ley específica, la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

52. Franco González Salas, José Fernando, precisó y distinguió que en tratándose del recurso de apelación, sí era autoridad final; y que en cuanto a las resoluciones dictadas en el recurso de queja, los colegios electorales sólo podían modificar "en un caso las resoluciones del tribunal, y éste es aquel en que el órgano jurisdiccional resolviera que se han dado las causales de nulidad de votación de una o varias casillas, y en consecuencia deba modificarse el cómputo distrital." No obstante, más adelante agrega que se trataba de un recurso de "alcance muy limitado sin duda". Véase del autor referido, páginas 197 y 198 de "La experiencia del proceso electoral federal 1987-1988 y el futuro del tribunal", en informe de actividades del Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, proceso electoral 1987-1988.

Aun con la precisión que se hace en esta nota, apelando al autor en cita, de que en el recurso de apelación sí era autoridad terminal, dado que la narrativa que se viene realizando en este documento se ciñe a la terminalidad reconocida constitucionalmente, tal precisión trasciende a lo dicho en esta consideración.

53. Al respecto, pueden consultarse los documentos que integran los procesos legislativos de las reformas constitucionales de: mil novecientos ochenta y seis (1986), mil novecientos noventa (1990), mil novecientos noventa y tres (1993) y mil novecientos noventa y seis (1996). En todos ellos se puede palpar lo aquí descrito.

54. Ver Moctezuma Barragán, Javier. José María Iglesias y la Justicia Electoral, Serie C. Estudios Históricos, no. 42, México, UNAM, 1994, 447 p.

55. Ibidem

56. Para una narración de las opiniones contrarias a la intervención de la Corte en la materia electoral que fueron expresadas en los trabajos preparatorios de la reforma de mil novecientos ochenta y seis (1986), véase Duarte, supra, p. 57. Por mencionar a uno de los doctrinarios que no vieron bien esta competencia que tuvo la Suprema Corte, véase Carpizo Mac Gregor, Jorge, La reforma política de 1977, en "Estudios Constitucionales", México, Porrúa, sexta edición, 1998, página 384.

57. Cfr. Franco, González Salas. José Fernando (ahora integrante de esta Suprema Corte), "Ciudadanización y justiciabilidad en las elecciones", op. cit.

58. Cfr. Cossío Díaz, José Ramón, Concepción de la Democracia y Justicia Electoral. Cuadernos de divulgación de la cultura democrática. México, Instituto Federal Electoral, 2002.