AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
Fecha: 25-Sep-2002
Véase Texto Reformado Del Artículo Constitucional
47. Véase texto reformado del artículo 41 constitucional: "Para cada proceso electoral se integrará una Sala de Segunda Instancia..."; y el artículo 268.1., del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, según reforma del veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y tres (24 de septiembre de 1993), que establecía las fechas de instalación y conclusión de funciones; y punto 5 del mismo artículo, respecto a las fechas de inicio y conclusión para el caso de elecciones extraordinarias.
48. La revisión se hacía vía el llamado recurso de reconsideración, regulado por el libro séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, según reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y tres (24 de septiembre de 1993).
49. Ver artículo 60 constitucional; y artículo 268, punto 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, según reforma del veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y tres (24 de septiembre de 1993).
50. Retomando el lenguaje utilizado en páginas atrás, esta competencia sería el típico caso de asunto electoral, en su más pura expresión.
51. Véase el artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación actual; téngase presente a partir de esta reforma, lo relativo a la organización del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se excluye del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales e integra a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el aspecto de derecho procesal pasa a ser parte de una ley específica, la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
52. Franco González Salas, José Fernando, precisó y distinguió que en tratándose del recurso de apelación, sí era autoridad final; y que en cuanto a las resoluciones dictadas en el recurso de queja, los colegios electorales sólo podían modificar "en un caso las resoluciones del tribunal, y éste es aquel en que el órgano jurisdiccional resolviera que se han dado las causales de nulidad de votación de una o varias casillas, y en consecuencia deba modificarse el cómputo distrital." No obstante, más adelante agrega que se trataba de un recurso de "alcance muy limitado sin duda". Véase del autor referido, páginas 197 y 198 de "La experiencia del proceso electoral federal 1987-1988 y el futuro del tribunal", en informe de actividades del Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, proceso electoral 1987-1988.
Aun con la precisión que se hace en esta nota, apelando al autor en cita, de que en el recurso de apelación sí era autoridad terminal, dado que la narrativa que se viene realizando en este documento se ciñe a la terminalidad reconocida constitucionalmente, tal precisión trasciende a lo dicho en esta consideración.
53. Al respecto, pueden consultarse los documentos que integran los procesos legislativos de las reformas constitucionales de: mil novecientos ochenta y seis (1986), mil novecientos noventa (1990), mil novecientos noventa y tres (1993) y mil novecientos noventa y seis (1996). En todos ellos se puede palpar lo aquí descrito.
54. Ver Moctezuma Barragán, Javier. José María Iglesias y la Justicia Electoral, Serie C. Estudios Históricos, no. 42, México, UNAM, 1994, 447 p.
55. Ibidem
56. Para una narración de las opiniones contrarias a la intervención de la Corte en la materia electoral que fueron expresadas en los trabajos preparatorios de la reforma de mil novecientos ochenta y seis (1986), véase Duarte, supra, p. 57. Por mencionar a uno de los doctrinarios que no vieron bien esta competencia que tuvo la Suprema Corte, véase Carpizo Mac Gregor, Jorge, La reforma política de 1977, en "Estudios Constitucionales", México, Porrúa, sexta edición, 1998, página 384.
57. Cfr. Franco, González Salas. José Fernando (ahora integrante de esta Suprema Corte), "Ciudadanización y justiciabilidad en las elecciones", op. cit.
58. Cfr. Cossío Díaz, José Ramón, Concepción de la Democracia y Justicia Electoral. Cuadernos de divulgación de la cultura democrática. México, Instituto Federal Electoral, 2002.
- Secretaria María Amparo Hernández Chong Cuy
- Resultando
- Décimo Cuarto El Ministerio Público No Formuló Pedimento Alguno En Relación Con El Presente Asunto
- Considerando
- I Las Impugnaciones En Las Elecciones Federales De Diputados Y Senadores
- Ix Las Demás Que Señale La Ley
- I Por Leyes O Actos De La Autoridad Que Viole Las Garantías Individuales
- Vii Contra Las Resoluciones O Declaraciones De Los Organismos Y Autoridades En Materia Electoral
- Capítulo De Procedencia De La Demanda De Amparo Del Partido Verde
- Noveno Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- I Por Leyes O Actos De La Autoridad Que Violen Las Garantías Individuales
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Quinta Época
- Amparo En Revisión Alcocer Antonio Y Coag De Junio De Mayoría De Siete Votos
- Amparo En Revisión Guerra Alvarado José De Diciembre De Mayoría De Ocho Votos
- Visible En El Apéndice De Quinta Época Pleno Tomo Vi Parte Scjn Tesis Página
- C Posibilitar A Los Ciudadanos El Acceso Al Poder
- H Los Cómputos En Los Términos Que Señala La Ley
- K La Regulación De Observación Electoral
- Las Impugnaciones En Las Elecciones Federales De Diputados Y Senadores
- La Determinación E Imposición De Sanciones En La Materia
- Vii Contra Resoluciones O Declaraciones De Los Organismos Y Autoridades En Materia Electoral
- Materias Administrativa
- Materias Común
- Materias Constitucional
- Materias Constitucional Administrativa
- Apéndice Tomo Vi Primera Parte Tesis Página
- Página
- Evolución Competencial De La Jurisdicción Electoral Federal
- El Objeto De La Injerencia Jurisdiccional
- La Evolución En Las Fórmulas Para La Integración Del Órgano Jurisdiccional
- La Evolución De Su Forma De Funcionamiento
- Y Por Lo Que Hace Al Cuerpo De Jueces Instructores Se Dijo Que
- La Progresividad En La Obtención Del Carácter Terminal
- Se Resuelve
- El Texto Del Artículo Hasta Entonces Vigente Decía
- Los Subrayados Y Negritas Que Aparecen A Lo Largo De Esta Cita Obran Así En El Original
- Por Mencionar Algunos Véase Por Ejemplo
- Texto Del Artículo Entonces Vigente
- La Referida Fracción Establece
- B Respecto De Los Recursos De Queja
- Artículo
- Artículo Fracción Ii
- El Artículo Disponía
- Así Se Establecía En El Artículo Que En Su Parte Conducente Decía
- Las Propuestas Señalarán Los Candidatos Para Cada Sala
- A Su Vez El Artículo En Las Porciones Remitidas Establecía
- Véase Dictamen De Las Comisiones Unidas De La Cámara Revisora
- El Artículo Establecía
- En Caso De Elecciones Extraordinarias Se Estará A Lo Dispuesto En La Convocatoria Respectiva
- Los Jueces Instructores Tendrán A Su Cargo
- B Determinar La Acumulación En Los Casos Que Proceda Y
- La Sala Central Tendrá Competencia Para
- F Elaborar El Reglamento Interior Del Tribunal Federal Electoral
- Las Salas Regionales Tendrán Competencia Para
- Véase Texto Reformado Del Artículo Constitucional
- Algunas De Las Tesis Más Recientes Que Reiteran Este Criterio Son
- Al Respecto Pueden Verse Los Acuerdos Generales
- En Alusión A La Terminología De Sartori Giovanni Sobre La Ingeniería De La Constitución