AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

Fecha: 25-Sep-2002

B Determinar La Acumulación En Los Casos Que Proceda Y

"c) Sustanciar los expedientes, requiriendo los documentos pertinentes para ponerlos en estado de resolución."

42. Véase el informe de actividades del Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, Proceso Electoral 1987-88, México, 1988, Tribunal de lo Contencioso Electoral, 449 páginas. Una narración sucinta de los trabajos previos a la reforma constitucional se puede consultar en Duarte Rivas, op. cit., página 146; comentando al respecto, véase también, De la Peza, op. cit.; página 341.

43. Artículo 265, punto 1. "El Tribunal Federal Electoral se integrará por una Sala Central con sede en el Distrito Federal y cuatro Salas Regionales cuyas sedes serán, respectivamente, las de las cabeceras de las demás circunscripciones plurinominales.", Diario Oficial de la Federación del quince de agosto de mil novecientos noventa (15 de agosto de 1990).

44. Artículo 265, punto 2. "La Sala Central será permanente. Las cuatro Salas Regionales se instalarán a más tardar en la primera semana del mes de enero del año de la elección; una vez que se hayan determinado las sedes de las cabeceras de circunscripción, para concluir sus funciones y entrar en receso el día último del mes de noviembre del año de la elección."