AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

Fecha: 25-Sep-2002

El Objeto De La Injerencia Jurisdiccional

En este orden de ideas, es preciso advertir que las primeras incursiones de los órganos jurisdiccionales en la materia electoral estaban encaminadas a la revisión simplemente de la legalidad de las cuestiones sometidas a su consideración, amén de que las decisiones definitivas acerca de ello fueran tomadas por órganos políticos.

Luego, y si bien a nivel legal se le dieron más facultades,(28) a nivel constitucional, es hasta la reforma de mil novecientos noventa (1990), cuando la Constitución expresamente estableció que, el objeto de la autoridad jurisdiccional electoral era dar definitividad a cada una de las etapas del proceso electoral, y garantizar el principio de legalidad de los actos y resoluciones en la materia; así se reiteró en mil novecientos noventa y tres (1993) cuando se volvió a modificar el sistema electoral, aunque tal legalidad no fuera jurisdiccionalmente garantizable del todo sino en la medida en que el órgano jurisdiccional fuera ganando en el terreno de la terminalidad.

En mil novecientos noventa y seis (1996), la injerencia jurisdiccional fue ampliada, para garantizar, además del principio de legalidad, la constitucionalidad de los actos y resoluciones en la materia y también la constitucionalidad de leyes electorales, como competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en vía de acción de inconstitucionalidad.(29) La doctrina, a raíz de esta última reforma, habla incluso de derecho procesal constitucional electoral.(30) Expresamente, se estableció el artículo 41, fracción IV:

"IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución. ..."

Véase cómo, con el paso de los años, se pasó de un concepto estrecho y estricto de lo que era la injerencia de los tribunales en las elecciones, bajo visos de mera legalidad, a un sistema amplio que abarca otras tantas materias ajenas a lo estricta o puramente electoral e involucra también el control de su constitucionalidad, y que hace partícipe además, ya no sólo al Tribunal Electoral, sino también da participación a la Suprema Corte en lo que atañe a leyes electorales.