AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

Fecha: 25-Sep-2002

La Determinación E Imposición De Sanciones En La Materia

"A las anteriores atribuciones enunciadas, deben agregarse aquellas que la ley reglamentaria le confiere, de conformidad con la fracción IX del párrafo cuarto, del artículo constitucional en comento.

"Atendiendo al análisis del contenido de los artículos 91 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podemos afirmar que en dichos preceptos el legislador constituyente institucionalizó los presupuestos dogmáticos contenidos en los numerales 39 y 41 de nuestra Ley Fundamental, es decir, materializó, a través de la creación de los partidos políticos, del Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los principios de representatividad política y democracia que sustenta nuestro sistema político electoral.

"Ahora bien, el impetrante del juicio de garantías señala como acto reclamado la sentencia definitiva de fecha veinte de mayo de dos mil cuatro, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual constituye una resolución en materia electoral que no puede ser impugnada en el juicio de amparo.

"De conformidad al artículo 73, fracción VII, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo resulta improcedente en contra de cualquier resolución que provenga de una autoridad electoral. El artículo en comento literalmente dispone: