AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

Fecha: 25-Sep-2002

K La Regulación De Observación Electoral

"Las anteriores atribuciones enunciadas, deben agregarse aquellas que la ley reglamentaria le confiere, de conformidad con la base III, párrafo segundo, del artículo constitucional que se comenta.

"Asimismo, el legislador constituyente, le confiere al Instituto Federal Electoral la calidad de autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

"Dicha atribución, permite colegir, que el Instituto Federal Electoral, constituye la jurisdicción electoral administrativa de nuestro sistema político electoral.

"III. El establecimiento de un sistema de medios de impugnación en materia electoral el cual tiene como fin garantizar que se cumplan los principios de constitucionalidad y legalidad de todos los actos y resoluciones electorales, en los términos que señalan la propia Constitución en su artículo 99 y su ley reglamentaria, que en la especie se denomina Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho sistema de medios de impugnación dará definitividad a las distintas etapas del proceso electoral y garantizará la protección a los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en términos de lo dispuesto por el artículo 99 constitucional.

"En este orden de ideas, el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos complementa el marco constitucional que define nuestro sistema político-electoral. Dicho precepto institucionaliza, a través del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la jurisdicción contenciosa de nuestro sistema político electoral.

"De igual forma, el constituyente confiere al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la calidad de máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, con excepción de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y nuestra Ley Suprema.

"Finalmente, le instituye como órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, confiriéndole facultades para resolver de forma definitiva e inatacable, respecto de: