AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

Fecha: 25-Sep-2002

B Respecto De Los Recursos De Queja

"Todos los recursos interpuestos dentro de los 5 días previos al de la elección, serán resueltos por el Tribunal de lo Contencioso Electoral, al resolver sobre los recursos de queja, con los cuales guarden relación."

"Artículo 323. La apelación procede contra las resoluciones dictadas al resolverse el recurso de revisión. También procede contra las resoluciones de la Comisión Federal Electoral dictadas sobre la revocación.

"El recurso de apelación se interpondrá ante el organismo electoral que hubiese resuelto el recurso de revisión o de revocación, en el término de tres días, que empezarán a contarse a partir del día siguiente al que se hubiera notificado la resolución recurrida."

27. Véanse libros sexto y séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa (15 de agosto de 1990); específicamente, regulaban las competencias referidas los artículos 264, 294 y 295.