AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

Fecha: 25-Sep-2002

Por Mencionar Algunos Véase Por Ejemplo

Orozco Henríquez, José de Jesús. "Conflictos electorales y justicia", en Moctezuma, op. cit., identifica en la evolución de lo electoral constitucional, tres grandes etapas, entre las que ubica cada una de las reformas a las que aquí se hace referencia. Las tres etapas las distingue como: (i) Etapa del contencioso político 1824-1987, caracterizado por reservar a un órgano político la facultad de calificar a la elección de diputados o senadores y resolver las impugnaciones o conflictos que sobre las mismas se planteaban (autocalificación); al igual que la elección presidencial (heterocalificación). Lo anterior con algunas variantes y excepciones, durante cada momento constitucional. (ii) Etapa del contencioso mixto: jurisdiccional y político, 1987-1996, caracterizado porque, si bien existía un tribunal con competencia en la materia, sus resoluciones podrían ser modificadas por los Colegios Electorales de las Cámaras. (iii) Etapa del contencioso plenamente judicial, 1996-a la fecha.

De la Peza, en op.cit., identifica las etapas de la evolución de manera distintas, refiriendo (i) la etapa de la calificación como proceso político; (ii) el nacimiento del contencioso electoral (1977); (iii) el establecimiento de una jurisdicción especializada electoral (1986); (iv) Por otra el Tribunal Federal Electoral, primera etapa: 1986-1993 y segunda etapa en 1993-1996; y finalmente, (v) el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 1996 a la fecha.

Franco González Salas, José Fernando, los identifica por ordenamiento jurídico en vigor y sus respectivas reformas en: "Evolución del contencioso electoral federal mexicano 1916-1996", en Justicia electoral. Revista del Tribunal Federal Electoral, México, Tribunal Federal Electoral, 1996, volumen V, no. 8, pp. 5-44.

11. Hasta antes de la reforma de mil novecientos setenta y siete (1977), el artículo 60 establecía: "Cada Cámara calificará la elección de sus miembros y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas. Su resolución será definitiva e inatacable." Este sistema, aunque en el género de la llamada autocalificación, no contemplaba la figura del "Colegio Electoral".

12. Véase Franco González Salas, José Fernando. "Ciudadanización y justiciabilidad de las elecciones", en Moctezuma Barragán, Gonzalo, op. cit., p. 155. En dicha publicación, el ahora Ministro explicó que: "El recurso no resultó eficaz durante el tiempo que estuvo en vigencia, 1977-1986; ninguno de los interpuestos obtuvo una resolución en el fondo ni se modificó algún resultado electoral".

En esta misma obra colectiva, De la Peza Muñoz Cano, detalla que: "...durante esta etapa fueron interpuestos catorce (14) recursos, de los cuales sólo respecto de seis hubo un pronunciamiento de fondo (infundados), en tanto que los restantes fueron desechados por improcedentes". (p. 335).

Finalmente, véase Duarte Rivas, Rodolfo. "Antecedentes históricos de la justicia político electoral en México", en Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Evolución histórica de las instituciones de justicia electoral en México, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2002, pp. 132-136. Este autor explica que el recurso de reclamación rigió para tres elecciones federales sucesivas: mil novecientos setenta y nueve (1979), mil novecientos ochenta y dos (1982) y mil novecientos ochenta y cinco (1985) y enseguida refiere individualmente cada una de las reclamaciones electorales.

13. Ver Diario Oficial de la Federación del seis de diciembre de mil novecientos setenta y siete (6 de diciembre de 1977); en cuanto hace a la reforma del artículo 97, cabe agregar que el artículo fue más que nada objeto de una reestructuración de su contenido, como expresamente se explicó en la exposición de motivos y dictámenes legislativos que le recayeron; en cuanto a contenido, la variante fue que pasó a ser una facultad ejercitable de oficio, a criterio del tribunal. Pese a lo anterior, llama la atención que esta porción de la reforma electoral fue objeto de diversas intervenciones y opiniones durante el debate legislativo, mientras que el aspecto de facultar a la Suprema Corte no fue polemizado. Veánse al efecto los documentos que conformaron ese proceso legislativo, disponibles en: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus Constituciones. Tomo VIII, México, Miguel Ángel Porrúa-Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 1057 p.

14. Diario Oficial de la Federación del quince de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (15 de diciembre de 1986), específicamente el texto reformado del artículo 60 constitucional.