AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
Fecha: 25-Sep-2002
La Progresividad En La Obtención Del Carácter Terminal
Por otro lado, es también importante destacar que, a pesar de los avances que se iban dando en el proceso de gestación y evolución del órgano jurisdiccional federal, y aun ante la existencia del mismo, el Constituyente Permanente fue reticente en atribuirle la facultad de decidir en definitiva los asuntos de su competencia.
En efecto, véase que cuando en mil novecientos noventa y siete (1977) facultó a la Suprema Corte para conocer de la extinta reclamación electoral, a pesar de ser el mayor tribunal del país, no le reconoció la facultad de fungir como órgano decisorio terminal.
En mil novecientos ochenta y seis (1986), aun cuando se creó formalmente un tribunal en la materia, el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, y se le facultó para conocer, a través del recurso de queja en contra de los resultados de elecciones distritales, se siguió dejando la decisión definitiva en manos del órgano político, del Colegio Electoral.(52)
En mil novecientos noventa (1990), a pesar de la transformación del contencioso en Tribunal Federal Electoral, en lo relativo a las elecciones, no se le dio la última palabra, pues el órgano terminal siguió siendo el Colegio Electoral. Sin embargo, se introdujeron elementos para hacer un poco rígido el ejercicio de esta facultad por parte de los colegios, lo que en su momento fue considerado un avance, pues se estableció en el propio artículo 60 constitucional entonces aprobado, que las decisiones del Tribunal Federal Electoral podrían "... ser modificadas o revocadas por los Colegios Electorales mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, cuando de su revisión se deduzca que existan violaciones a las reglas en materia de admisión y valoración de pruebas y en la motivación del fallo, o cuando éste sea contrario a derecho."
Luego, la reforma de mil novecientos noventa y tres (1993), al trasladar las facultades que en elección de legisladores federales tenían los Colegios Electorales al Instituto Federal Electoral, y permitir su impugnación ante el Tribunal Federal Electoral en dos instancias, permitió que, por primera vez, en cuanto a la elección de legisladores federales, el Tribunal Federal Electoral sí tuviera la última palabra en ese nicho, aun cuando lo relativo a la elección presidencial seguía en manos de un órgano político, la Cámara de Diputados. Es en este momento en que, según la literalidad misma de la Constitución (artículo 41), el Tribunal Federal Electoral era competente para resolver en forma definitiva e inatacable: las impugnaciones que se presentaren en la materia electoral federal, lo relativo a la impugnación que se hiciera en tratándose de diputados y senadores y las diferencias laborales que se presentaran con las autoridades electorales.
Finalmente, la reforma de mil novecientos noventa y seis (1996) vino a culminar este proceso de "terminalización", si se permite la expresión, de la autoridad jurisdiccional electoral, pues lo inherente a la declaración de validez de la elección presidencial desapareció como competencia de órganos políticos, para ser trasladado y atribuido en definitiva al ahora Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consolidando así su competencia y terminalidad en lo relativo a las elecciones federales (legisladores y presidente), pero también en las otras competencias que le atribuye el propio artículo 99 constitucional.
Contabilizando desde mil novecientos setenta y siete hasta mil novecientos noventa y seis (1977-1996), es factible señalar que fueron necesarios alrededor de veinte (20) años y cuatro (4) reformas constitucionales, con todo lo que ello implica, para que el Constituyente Permanente concediera la última palabra en lo que atañe a la revisión de elecciones federales -legisladores y presidente- a una autoridad jurisdiccional. Un proceso en el que, por supuesto, medió como factor determinante la seguridad y confianza que ofrece la jurisdicción como medio para la resolución de conflictos y la toma de decisiones, especialmente la imparcialidad, objetividad, independencia y de resolución conforme a derecho -y no política- de las controversias que suscitaran las elecciones.
El Constituyente Permanente fue acercándose cada vez más a que fueran los tribunales quienes decidieran en su totalidad, y en definitiva, todo lo electoral; ante la menor imparcialidad e independencia que ofrecía la alternativa de que fueran órganos políticos quienes decidieran estos conflictos. En el terreno jurídico, se trataba de un debate polarizado entre las voces que pugnaron por la subsistencia de la autocalificación de legisladores y heterocalificación del Legislativo sobre el Ejecutivo, con toda la justificación filosófico-política que la acompaña, versus quienes pugnaron por excluir a las Cámaras legislativas de estas competencias en función de una experiencia no satisfactoria con el sistema anterior.(53) Las razones y circunstancias políticas e históricas que se dieron y que fueron motivando estas reformas, son muchas, tantas como polarizadas eran, aunque no es el caso por ahora referirnos a ellas.
En este contexto, podemos colegir que desde mil novecientos setenta y siete (1977), la tendencia que se aprecia a nivel constitucional en cuanto a la injerencia de un tribunal especializado y específico en materia electoral ha sido constante en ir incrementando su ámbito de participación y su presencia (tanto por la creación de Salas Regionales, de Segunda Instancia y Superior, como por ser de carácter permanente); en ir consolidando su cualidad de terminal; en ir consolidando también una cualidad de recogimiento, entendida ésta como el aprehender y resolver lo que la materia electoral vaya suscitando en su derredor, como sucedió con la cuestión laboral, como sucedió con la revisión de los actos de las autoridades electorales de las entidades federativas; en ir avanzando hacia un sistema más completo, que no se conforma con el control de la regularidad legal en la materia y en hacer vigentes a través de ello los principios rectores de la misma, sino también con el de su conformidad con la Constitución.
Más todavía, el Poder Reformador, no se dio por satisfecho con reconocerle la calidad de terminal en lo estrictamente referido a las elecciones. Si bien cuando por vez primera (mil novecientos noventa y tres: 1993) la Constitución estableció que las decisiones del Tribunal Federal Electoral eran "definitivas e inatacables", tal definitividad se explicaba históricamente en función o en contraste con el extinto sistema de autocalificación del legislativo federal, fue en esa misma reforma constitucional que la definitividad se consagró de tal manera que, a juzgar por la propia literalidad de la norma, se hacía extensiva prácticamente a todas sus competencias, no sólo a las vinculadas con la revisión de la elección de legisladores federales.
Véase, literalmente se dijo (artículo 41, texto de la reforma de mil novecientos noventa y tres, 1993): "El Tribunal Federal Electoral tendrá competencia para resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y la ley, las impugnaciones que se presenten en materia electoral federal, las que establecen los párrafos segundo y tercero del artículo 60 de esta Constitución, y las diferencias laborales que se presenten con las autoridades electorales establecidas por este artículo."
Es decir, el Poder Reformador consideró necesario dotar al sistema electoral de independencia y espacio propio, generando mecanismos que evitaran injerencias externas en los quehaceres electorales, como sucedió cuando expresamente dotó al órgano jurisdiccional electoral en materia laboral, a la que también hizo extensiva la terminalidad. Como dijo en su momento la Segunda Sala, en el asunto supra citado:
"... el conjunto de reformas en materia electoral siempre han apuntado a establecer un régimen especial de independencia para las instituciones electorales al blindarlas, en la mayor medida posible, de posible influencia de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y ubicarlos como parte del Estado, pero en un rango propio, pues en cada una de las reformas se han dado pasos en ese sentido, desde el establecimiento de un órgano especializado para organizar las elecciones, al que se le fueron sumando facultades y se fue limitando la intervención de otros poderes, pues el Poder Ejecutivo no tiene relevancia ni en su integración ni en su funcionamiento, como ocurrió en el pasado reciente, y sólo el Poder Legislativo interviene en su integración, pero con la limitación referida, para encomendarse a los ciudadanos; se dejó de lado el sistema de autocalificación de las elecciones; de la misma forma, se creó una jurisdicción electoral y un tribunal al que se le amplió su jurisdicción paulatinamente; se creó un régimen laboral especial para estos órganos, en razón de su especialidad y de la necesidad de garantizar al máximo la autonomía de los órganos encargados de organizar las elecciones, como un elemento más encaminado a lograr la finalidad constitucional de contar con candidatos democráticamente electos en procesos electorales libres y auténticos.
"Esto es, la intención fue deslindar lo que guardara relación con la materia electoral, de la posible intervención directa o indirecta de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, dotando a los organismos correspondientes de mecanismos especiales, respecto de sus actos administrativos, contenciosos y laborales, que emitiera como autoridad o como patrón para quedar resguardados de la afectación que pudieran resentir de la estructura del Estado."
Posteriormente, cuando en mil novecientos noventa y seis (1996) se facultó al órgano jurisdiccional federal para revisar la conformidad constitucional de los actos y resoluciones que en la materia tomaran las autoridades electorales estatales, se recalcó así el concepto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como el máximo órgano jurisdiccional electoral, como garante último de todo lo electoral, fuera federal o no, por supuesto, con la salvedad de la competencia de la Suprema Corte en tratándose de leyes electorales. Y es importante también advertir que, respecto de esta facultad como sucedió con las demás que fueron innovación en ese momento, expresamente se le confirió la inatacabilidad de sus decisiones. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, hoy en día reitera la terminalidad establecida en el artículo 99 constitucional, en diversos artículos, específicamente, en sus artículos 186, 189 y 195.
Esta literalidad y su reiteración por la Ley Orgánica recién referida, fueron invocados por la Segunda Sala de este tribunal al resolver, vía recurso de reclamación, acerca de la impugnabilidad de decisiones laborales dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, derivándose la tesis que dice:
- Secretaria María Amparo Hernández Chong Cuy
- Resultando
- Décimo Cuarto El Ministerio Público No Formuló Pedimento Alguno En Relación Con El Presente Asunto
- Considerando
- I Las Impugnaciones En Las Elecciones Federales De Diputados Y Senadores
- Ix Las Demás Que Señale La Ley
- I Por Leyes O Actos De La Autoridad Que Viole Las Garantías Individuales
- Vii Contra Las Resoluciones O Declaraciones De Los Organismos Y Autoridades En Materia Electoral
- Capítulo De Procedencia De La Demanda De Amparo Del Partido Verde
- Noveno Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- I Por Leyes O Actos De La Autoridad Que Violen Las Garantías Individuales
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Quinta Época
- Amparo En Revisión Alcocer Antonio Y Coag De Junio De Mayoría De Siete Votos
- Amparo En Revisión Guerra Alvarado José De Diciembre De Mayoría De Ocho Votos
- Visible En El Apéndice De Quinta Época Pleno Tomo Vi Parte Scjn Tesis Página
- C Posibilitar A Los Ciudadanos El Acceso Al Poder
- H Los Cómputos En Los Términos Que Señala La Ley
- K La Regulación De Observación Electoral
- Las Impugnaciones En Las Elecciones Federales De Diputados Y Senadores
- La Determinación E Imposición De Sanciones En La Materia
- Vii Contra Resoluciones O Declaraciones De Los Organismos Y Autoridades En Materia Electoral
- Materias Administrativa
- Materias Común
- Materias Constitucional
- Materias Constitucional Administrativa
- Apéndice Tomo Vi Primera Parte Tesis Página
- Página
- Evolución Competencial De La Jurisdicción Electoral Federal
- El Objeto De La Injerencia Jurisdiccional
- La Evolución En Las Fórmulas Para La Integración Del Órgano Jurisdiccional
- La Evolución De Su Forma De Funcionamiento
- Y Por Lo Que Hace Al Cuerpo De Jueces Instructores Se Dijo Que
- La Progresividad En La Obtención Del Carácter Terminal
- Se Resuelve
- El Texto Del Artículo Hasta Entonces Vigente Decía
- Los Subrayados Y Negritas Que Aparecen A Lo Largo De Esta Cita Obran Así En El Original
- Por Mencionar Algunos Véase Por Ejemplo
- Texto Del Artículo Entonces Vigente
- La Referida Fracción Establece
- B Respecto De Los Recursos De Queja
- Artículo
- Artículo Fracción Ii
- El Artículo Disponía
- Así Se Establecía En El Artículo Que En Su Parte Conducente Decía
- Las Propuestas Señalarán Los Candidatos Para Cada Sala
- A Su Vez El Artículo En Las Porciones Remitidas Establecía
- Véase Dictamen De Las Comisiones Unidas De La Cámara Revisora
- El Artículo Establecía
- En Caso De Elecciones Extraordinarias Se Estará A Lo Dispuesto En La Convocatoria Respectiva
- Los Jueces Instructores Tendrán A Su Cargo
- B Determinar La Acumulación En Los Casos Que Proceda Y
- La Sala Central Tendrá Competencia Para
- F Elaborar El Reglamento Interior Del Tribunal Federal Electoral
- Las Salas Regionales Tendrán Competencia Para
- Véase Texto Reformado Del Artículo Constitucional
- Algunas De Las Tesis Más Recientes Que Reiteran Este Criterio Son
- Al Respecto Pueden Verse Los Acuerdos Generales
- En Alusión A La Terminología De Sartori Giovanni Sobre La Ingeniería De La Constitución