AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

Fecha: 25-Sep-2002

Materias Constitucional

"‘CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES QUE EMITA EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LEGALMENTE LE HAN SIDO CONFERIDAS. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal, emitidas dentro del ámbito de su competencia y en ejercicio de las atribuciones que legalmente se le confirieron, revisten la naturaleza de terminales e inimpugnables, esto es, son definitivas e inatacables y, por tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las normas que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En tal virtud, contra los actos y resoluciones del consejo indicado no procede el juicio de garantías ni recurso alguno, salvo cuando se trate de los señalados casos de excepción en que sí procede el recurso de revisión administrativa ante el Pleno del Máximo Tribunal del país.’

"De lo anterior se sigue que no se debe atender la jurisprudencia hecha valer por el quejoso en el sentido de que en el presente asunto se tratan cuestiones relativas a la violación de garantías individuales, puesto que la misma resulta inaplicable para fundamentar la procedencia de su acción, ya que las sentencias del Tribunal Electoral no pueden ser impugnadas. Es decir, el hecho de que se reclamen violaciones a garantías individuales no faculta ni permite que el juzgador de amparo conozca de un juicio en contra de una resolución definitiva e inatacable por disposición constitucional expresa. De estimar lo contrario, cualquier resolución de un órgano a la que el texto constitucional le otorga el carácter de no impugnable podría ser controvertida mediante un juicio de garantías. Lo anterior sustenta en el siguiente criterio jurisprudencial del Pleno de la Suprema Corte de Justicia que a la letra dice: