AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
Fecha: 25-Sep-2002
Texto Del Artículo Entonces Vigente
16. Téngase presente que con esta reforma se creó el Instituto Federal Electoral; sin embargo, persistió la figura de los Colegios Electorales de las Cámaras del Congreso como órganos encargados de la calificación de la elección de sus miembros. Ver artículos 41 y 60 constitucionales, reformados por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de abril de mil novecientos noventa (6 de diciembre de 1990).
17. Téngase en consideración que, conforme a esta reforma electoral, las impugnaciones de las que podría conocer el tribunal eran las inherentes a las decisiones que en materia de calificación de las elecciones de diputados y senadores se tomaran por el Instituto Federal Electoral, quien desplazó en esa competencia a los extintos Colegios Electorales.
18. En referencia a que nivel constitucional se estableció como un órgano que funcionaría en Pleno y Salas, y se dispuso también la creación de una Sala de segunda instancia por cada proceso electoral.
19. Ver reformas a los artículos 41, 60 y 74 constitucionales, reformados por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres (3 de septiembre de 1993).
20. Ver reformas a los artículos 41, 60, 74, 94 y 99 constitucionales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis (22 de agosto de 1996).
21. Ver artículo 60 constitucional, vigente por reforma de mil novecientos setenta y siete (1977); y artículos 235 a 241 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación del veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y siete (28 de diciembre de 1977).
22. En la resolución de la Segunda Sala páginas atrás citada, se señala que la injerencia de tribunales en elección de senadores fue a partir de mil novecientos noventa (1990).
Sin embargo, se estima que debe precisarse que tal injerencia data de las reformas de 1986, con fundamento en lo siguiente: 1) El artículo 60 constitucional, al referirse al tribunal que en ley ordinaria habría de desarrollarse, establecía que las decisiones que éste tomara serían modificables por "los Colegios Electorales de cada Cámara", refiriéndose así a ambas Cámaras, de Diputados y Senadores; y 2) al regularse en el Código Federal Electoral el ámbito competencial del Tribunal Federal Electoral, se le dio competencia para resolver, a través del recurso de queja, sobre los resultados asentados en el acta de cómputo distrital y establecía que la resolución dictada habría de notificarse, si fuera el caso de la elección de senadores, a las comisiones electorales locales (véanse artículos 318, 320, 327 y 329 del Código Federal Electoral).
Por otra parte, la reforma de mil novecientos noventa (1990), que sucedió a la 1986, en lo que esto respecta, reiteró en el artículo 60 constitucional el lenguaje indeterminado y plural al señalar que las resoluciones del ".. tribunal electoral serán obligatorias y sólo podrán ser modificadas o revocadas por los Colegios Electorales", y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en ese momento promulgado, reiteró sustancialmente en la figura del recurso de inconformidad, lo que antes era competencia del Tribunal de lo Contencioso Electoral vía "recurso de queja" (ver artículos 264, 266, 294-1-c, 267-1, 295-1-b, 335).
Desde esta perspectiva, dataría de 1986 la injerencia de los tribunales en la elección de senadores; sin embargo, es hasta la de 1993 cuando, efectivamente, la jurisdicción electoral se asume plena y final en esta elección, de manera que también podría señalarse que es hasta ese momento que se le da injerencia en la elección de senadores a la justicia electoral; ídem, para el caso de la de diputados.
No obstante lo anterior, lo relevante es establecer que la injerencia de la jurisdicción electoral fue, primero exclusiva para legisladores, amén de que no fuese definitiva, y sólo después se hizo extensivo también para la elección presidencial, de manera que no trasciende para efectos del presente el establecimiento preciso de la fecha de ocurrencia.
23. En alusión a que los recursos de queja previsto en el Código Federal Electoral de mil novecientos ochenta y siete (1987) de inconformidad del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de mil novecientos noventa (1990), eran contra el cómputo distrital, paso anterior a la participación de los Colegios Electorales.
- Secretaria María Amparo Hernández Chong Cuy
- Resultando
- Décimo Cuarto El Ministerio Público No Formuló Pedimento Alguno En Relación Con El Presente Asunto
- Considerando
- I Las Impugnaciones En Las Elecciones Federales De Diputados Y Senadores
- Ix Las Demás Que Señale La Ley
- I Por Leyes O Actos De La Autoridad Que Viole Las Garantías Individuales
- Vii Contra Las Resoluciones O Declaraciones De Los Organismos Y Autoridades En Materia Electoral
- Capítulo De Procedencia De La Demanda De Amparo Del Partido Verde
- Noveno Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- I Por Leyes O Actos De La Autoridad Que Violen Las Garantías Individuales
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Quinta Época
- Amparo En Revisión Alcocer Antonio Y Coag De Junio De Mayoría De Siete Votos
- Amparo En Revisión Guerra Alvarado José De Diciembre De Mayoría De Ocho Votos
- Visible En El Apéndice De Quinta Época Pleno Tomo Vi Parte Scjn Tesis Página
- C Posibilitar A Los Ciudadanos El Acceso Al Poder
- H Los Cómputos En Los Términos Que Señala La Ley
- K La Regulación De Observación Electoral
- Las Impugnaciones En Las Elecciones Federales De Diputados Y Senadores
- La Determinación E Imposición De Sanciones En La Materia
- Vii Contra Resoluciones O Declaraciones De Los Organismos Y Autoridades En Materia Electoral
- Materias Administrativa
- Materias Común
- Materias Constitucional
- Materias Constitucional Administrativa
- Apéndice Tomo Vi Primera Parte Tesis Página
- Página
- Evolución Competencial De La Jurisdicción Electoral Federal
- El Objeto De La Injerencia Jurisdiccional
- La Evolución En Las Fórmulas Para La Integración Del Órgano Jurisdiccional
- La Evolución De Su Forma De Funcionamiento
- Y Por Lo Que Hace Al Cuerpo De Jueces Instructores Se Dijo Que
- La Progresividad En La Obtención Del Carácter Terminal
- Se Resuelve
- El Texto Del Artículo Hasta Entonces Vigente Decía
- Los Subrayados Y Negritas Que Aparecen A Lo Largo De Esta Cita Obran Así En El Original
- Por Mencionar Algunos Véase Por Ejemplo
- Texto Del Artículo Entonces Vigente
- La Referida Fracción Establece
- B Respecto De Los Recursos De Queja
- Artículo
- Artículo Fracción Ii
- El Artículo Disponía
- Así Se Establecía En El Artículo Que En Su Parte Conducente Decía
- Las Propuestas Señalarán Los Candidatos Para Cada Sala
- A Su Vez El Artículo En Las Porciones Remitidas Establecía
- Véase Dictamen De Las Comisiones Unidas De La Cámara Revisora
- El Artículo Establecía
- En Caso De Elecciones Extraordinarias Se Estará A Lo Dispuesto En La Convocatoria Respectiva
- Los Jueces Instructores Tendrán A Su Cargo
- B Determinar La Acumulación En Los Casos Que Proceda Y
- La Sala Central Tendrá Competencia Para
- F Elaborar El Reglamento Interior Del Tribunal Federal Electoral
- Las Salas Regionales Tendrán Competencia Para
- Véase Texto Reformado Del Artículo Constitucional
- Algunas De Las Tesis Más Recientes Que Reiteran Este Criterio Son
- Al Respecto Pueden Verse Los Acuerdos Generales
- En Alusión A La Terminología De Sartori Giovanni Sobre La Ingeniería De La Constitución