AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
Fecha: 25-Sep-2002
Capítulo De Procedencia De La Demanda De Amparo Del Partido Verde
"Antes de desarrollar el concepto de violación enderezado a demostrar la transgresión a las garantías individuales de mi poderdante, a continuación se esgrimen los argumentos lógico-jurídicos tendientes a acreditar la procedencia del presente juicio de garantías, a saber:
"Dentro del marco jurídico que conforma un Estado de derecho se implica la existencia de los mecanismos necesarios para dotar de seguridad jurídica a los gobernados, dentro de los cuales toda persona encuentra los medios necesarios para hacer respetar sus derechos. En este sentido, se enmarca la existencia del artículo 17 constitucional, a través de la cual se consagra la existencia de los tribunales del Poder Judicial de la Federación por virtud de los cuales se garantiza el derecho que tiene todo gobernado a que se le administre justicia de manera pronta y expedita.
"Ahora bien, no se debe soslayar que la doctrina constitucional considera que la garantía de justicia, se enfoca bajo dos aspectos fundamentales, a saber: a) El que contempla el principio general y básico según el cual toda persona debe tener derecho al libre acceso a los tribunales de justicia para hacer valer sus derechos; y b) Los procedimientos destinados a proteger a todo gobernado contra actos de autoridad que comporten la violación de alguno de los derechos o libertades fundamentales que nuestra Constitución consagra a su favor.
"Ahora bien, desde la génesis del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se concibió como un tribunal que sería el encargado de velar, no sólo por los derechos políticos-electorales, sino también para que los actos y resoluciones electorales se sometieran al principio de legalidad, motivo por el cual su competencia quedó delimitada a conocer de todos los actos en la materia en cuestión.
"Sígase de lo dicho, que el término ‘materia electoral’ se refiere precisamente a establecer el procedimiento, en tratándose de la elección del presidente de la República, de los diputados y senadores del Congreso de la Unión; para el Distrito Federal, se establece la elección del jefe de Gobierno, de diputados a la Asamblea Legislativa, así como de jefes delegacionales; para los Estados, la elección de los gobernadores y de los diputados a los Congresos Estatales y, para los Municipios, la elección de los presidentes municipales, regidores y síndicos que habrán de integrar los Ayuntamientos.
"Es decir, todos y cada uno de los actos que se enmarcan dentro de esta materia son competencia exclusiva del Tribunal Federal Electoral, sin que ello sea óbice para que los demás integrantes del Poder Judicial de la Federación puedan conocer sobre actos que no versando sobre materia electoral, sean conculcatorios de las garantías individuales que la Constitución Política consagra a favor de los gobernados.
"Se afirma categóricamente lo anterior, toda vez que de la lectura e interpretación que se lleve a cabo del texto constitucional, se desprende que únicamente serán inatacables y definitivas las resoluciones que emitan las autoridades y organismos cuya competencia se circunscriba a la materia electoral. Por tanto, cuando un acto o resolución que en principio constituya una cuestión electoral, sale de su competencia, resulta válido y procedente que dicha cuestión, sea dilucidada por la autoridad competente para ello.
"Ahora bien, no pasa inadvertido por el hoy quejoso el que si bien es cierto que dentro de la ‘materia electoral’ se han considerado a los derechos políticos, no menos cierto es que no todo derecho político se encuentra dentro de ese ámbito. Es decir, para que se excluya los derechos políticos, por excepción, del ámbito de la materia electoral, sujeto a la competencia del Tribunal Electoral, es necesario que el derecho político no sea considerado en primer lugar como electoral, y en segundo lugar, que se encuentre en íntima vinculación la violación de una garantía individual.
"Por tanto, si la competencia del Tribunal Federal Electoral se circunscribe a la ‘materia electoral’ y éste es la máxima autoridad en la materia para resolver las cuestiones relativas a ella, no menos cierto es que tal circunstancia no conlleva al hecho de que este órgano jurisdiccional electoral no pueda incurrir en violaciones a las garantías individuales, situación la anterior que hace que sus resoluciones salgan de su ámbito competencial, pues resulta de explorado derecho que su resolución sólo tiene la definitividad en el ámbito electoral pero no cuando exista una trasgresión a las garantías individuales de los gobernados.
"Lo anterior resulta así, toda vez que el único medio para hacer valer la violación de los derechos fundamentales de las personas, lo es el juicio de amparo, en términos del artículo 103 constitucional. Es más, incluso nuestro Máximo Tribunal ha establecido que el tribunal electoral es un tribunal de legalidad, reservándose para él de manera exclusiva la interpretación constitucional, en cualquier materia.
"De lo anterior se sigue, que al ser el Tribunal Federal Electoral un Tribunal de legalidad y no de constitucionalidad y en el caso, al violentar dicho tribunal garantías constitucionales, éste no puede resolver sobre dichas cuestiones, motivo por el cual de no permitirse reclamar las violaciones que cometa un órgano jurisdiccional de legalidad a través del juicio de garantías, se estaría haciendo nugatorio el derecho conferido en el artículo 17 constitucional.
"No obstante lo anterior, no se omite manifestar a ese H. Cuerpo colegiado que el hoy quejoso no reclama el contenido de la sentencia, pues resulta obvio que la responsable actuó con plenitud de jurisdicción y dentro de su ámbito competencial; sin embargo, lo anterior no fue óbice para que ésta violentara las garantías individuales del quejoso, tal como se acreditará en los conceptos de violación correspondientes.
"Aún más, tampoco pasa inadvertido para el hoy quejoso, el que en términos de las reformas que se llevaron a cabo en el año de 1993 a los artículos 41 y 60 constitucionales, se dio como resultado que se caracterizara al Tribunal Federal Electoral ya no como un ‘órgano jurisdiccional autónomo’, sino que, además, se precisó que sería la máxima autoridad jurisdiccional electoral, y que sus resoluciones serían definitivas e inatacables respecto de la ‘materia electoral’.
"Lo anterior ha sido reconocido por nuestro Poder Judicial de la Federación, en términos del siguiente criterio que a continuación se transcribe:
"‘AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DE ORGANISMOS Y AUTORIDADES EN MATERIA ELECTORAL. La sentencia definitiva dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación previsto en el artículo 40, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual se dirige a combatir aspectos aprobados dentro de un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, no constituye un acto de autoridad que pueda ser impugnado a través de la vía de amparo, ya que promover la instancia constitucional en contra de un acto de tal naturaleza, actualizaría la causal establecida en la fracción VII del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, que establece que el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral; de lo que se desprende que si el acto impugnado en la demanda de amparo es una resolución emitida por este tipo de entidad especializada que resuelve el asunto en forma definitiva e inatacable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la vía constitucional resulta notoriamente improcedente. Por tanto, es inconcuso que toda impugnación a través del juicio de amparo de cualquier resolución emitida por una autoridad electoral, provoca de manera evidente la improcedencia de esta vía, en atención a que la misma se creó para proteger los derechos individuales o civiles de todo gobernado, mas no para atacar actos en materia electoral, ya que para estos últimos existen medios de impugnación que tutelan los derechos político-electorales del ciudadano y los propios de los partidos políticos, a través de los cuales se pueden hacer valer este tipo de inconformidades.’
- Secretaria María Amparo Hernández Chong Cuy
- Resultando
- Décimo Cuarto El Ministerio Público No Formuló Pedimento Alguno En Relación Con El Presente Asunto
- Considerando
- I Las Impugnaciones En Las Elecciones Federales De Diputados Y Senadores
- Ix Las Demás Que Señale La Ley
- I Por Leyes O Actos De La Autoridad Que Viole Las Garantías Individuales
- Vii Contra Las Resoluciones O Declaraciones De Los Organismos Y Autoridades En Materia Electoral
- Capítulo De Procedencia De La Demanda De Amparo Del Partido Verde
- Noveno Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- I Por Leyes O Actos De La Autoridad Que Violen Las Garantías Individuales
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Quinta Época
- Amparo En Revisión Alcocer Antonio Y Coag De Junio De Mayoría De Siete Votos
- Amparo En Revisión Guerra Alvarado José De Diciembre De Mayoría De Ocho Votos
- Visible En El Apéndice De Quinta Época Pleno Tomo Vi Parte Scjn Tesis Página
- C Posibilitar A Los Ciudadanos El Acceso Al Poder
- H Los Cómputos En Los Términos Que Señala La Ley
- K La Regulación De Observación Electoral
- Las Impugnaciones En Las Elecciones Federales De Diputados Y Senadores
- La Determinación E Imposición De Sanciones En La Materia
- Vii Contra Resoluciones O Declaraciones De Los Organismos Y Autoridades En Materia Electoral
- Materias Administrativa
- Materias Común
- Materias Constitucional
- Materias Constitucional Administrativa
- Apéndice Tomo Vi Primera Parte Tesis Página
- Página
- Evolución Competencial De La Jurisdicción Electoral Federal
- El Objeto De La Injerencia Jurisdiccional
- La Evolución En Las Fórmulas Para La Integración Del Órgano Jurisdiccional
- La Evolución De Su Forma De Funcionamiento
- Y Por Lo Que Hace Al Cuerpo De Jueces Instructores Se Dijo Que
- La Progresividad En La Obtención Del Carácter Terminal
- Se Resuelve
- El Texto Del Artículo Hasta Entonces Vigente Decía
- Los Subrayados Y Negritas Que Aparecen A Lo Largo De Esta Cita Obran Así En El Original
- Por Mencionar Algunos Véase Por Ejemplo
- Texto Del Artículo Entonces Vigente
- La Referida Fracción Establece
- B Respecto De Los Recursos De Queja
- Artículo
- Artículo Fracción Ii
- El Artículo Disponía
- Así Se Establecía En El Artículo Que En Su Parte Conducente Decía
- Las Propuestas Señalarán Los Candidatos Para Cada Sala
- A Su Vez El Artículo En Las Porciones Remitidas Establecía
- Véase Dictamen De Las Comisiones Unidas De La Cámara Revisora
- El Artículo Establecía
- En Caso De Elecciones Extraordinarias Se Estará A Lo Dispuesto En La Convocatoria Respectiva
- Los Jueces Instructores Tendrán A Su Cargo
- B Determinar La Acumulación En Los Casos Que Proceda Y
- La Sala Central Tendrá Competencia Para
- F Elaborar El Reglamento Interior Del Tribunal Federal Electoral
- Las Salas Regionales Tendrán Competencia Para
- Véase Texto Reformado Del Artículo Constitucional
- Algunas De Las Tesis Más Recientes Que Reiteran Este Criterio Son
- Al Respecto Pueden Verse Los Acuerdos Generales
- En Alusión A La Terminología De Sartori Giovanni Sobre La Ingeniería De La Constitución