AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

Fecha: 25-Sep-2002

Evolución Competencial De La Jurisdicción Electoral Federal

El espectro competencial del actual Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es muy amplio, y hoy en día excede el nicho de lo que exclusiva, o más bien, estrictamente, podría considerarse electoral, aunque no lo es así desde su origen, como se verá enseguida.

En su inicio, la intervención de órganos jurisdiccionales en lo electoral, se circunscribía a lo estrictamente relacionado con elecciones federales. Incluso, la injerencia fue aún más pausada, pues cuando recién se le dio intervención a un órgano jurisdiccional en este rubro, fue sólo en lo que concierne a la elección de diputados federales, cuando en mil novecientos setenta y siete (1977) se instauró el recurso de reclamación como competencia de la Suprema Corte de Justicia, amén de que su intervención, además, era previa a la definitiva del Colegio Electoral y sujeta a lo que este órgano determinara.(21)

En mil novecientos ochenta y siete, la intervención de los tribunales en las elecciones fue referida, no a una elección federal en específico, sino a las impugnaciones del acta de cómputo distrital, acta en la que se asentaban los resultados de la elección tanto de diputados, senadores como presidente. Sin embargo, no obstante tal circunstancia -en principio ampliadora del espectro competencial del tribunal-, la limitante de actuar de manera previa y sujeta a los Colegios Electorales impedía que la intervención de los órganos jurisdiccionales, en aquel entonces, el Tribunal de lo Contencioso Electoral, fuera jurídicamente terminal. Esquema que permaneció así, con algunas variantes, cuando el Contencioso Electoral pasó a ser el Tribunal Federal Electoral en mil novecientos noventa.(22)

En cambio, en mil novecientos noventa y tres, la competencia del Tribunal Federal Electoral varió sustancialmente a partir de esta fecha, pues de tener una participación previa a la de los Colegios Electorales,(23) y modificable por ellos mismos; pasó a ser un órgano que tenía injerencia, en su caso, una vez que el Instituto Federal Electoral, que en tal función desplazó a los Colegios Electorales, había resuelto sobre la elección de diputados y senadores, e incluso se abría en el propio Tribunal Federal Electoral una segunda instancia para tal efecto. Es decir, correspondiendo ahora al Instituto Federal Electoral lo relativo a estas dos elecciones, el Tribunal Federal Electoral quedó como una vía jurisdiccional disponible ante las posibles impugnaciones que se presentaran contra las decisiones que al respecto tomara el Instituto Federal Electoral como órgano calificador, e incluso con la alternativa de una segunda instancia.

Es hasta la última reforma en la materia, de mil novecientos noventa y seis (1996), que se adicionó a su ámbito de facultades la de intervenir en la elección presidencial, no sólo a través del conocimiento de recursos, sino como órgano encargado del cómputo final y de formular la declaratoria de validez (artículo 99, fracción II).(24)

Por otra parte, debe precisarse que durante un breve tiempo, la justicia electoral federal también tuvo injerencia en la elección de los integrantes de la extinta Asamblea de Representantes del Distrito Federal, ahora Asamblea Legislativa. En efecto, en atención a la reforma constitucional de que fue objeto el Distrito Federal en la que se creó tal órgano, el Código Federal Electoral fue reformado para darle injerencia al tribunal en esta elección, lo que se mantuvo cuando tal código fue reemplazado en mil novecientos noventa con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y fue eliminado con la posterior reforma al Distrito Federal de mil novecientos noventa y seis.(25) Dado lo efímero de esta intervención, no se abundará más en este aspecto en esta resolución.

Aunado a lo anterior, que podríamos considerar lo "estrictamente", de mayor pureza, electoral, la jurisdicción electoral fue ganando espacios competenciales en cuestiones vinculadas, en mayor o menor medida, con esa materia.

En efecto, en mil novecientos ochenta y siete (1987), se facultó por la legislación ordinaria al entonces Tribunal de lo Contencioso Electoral a conocer, además de lo relativo a las elecciones distritales (a través de la impugnación de las actas de cómputo distritales, vía recurso de queja), en contra de actos de la Comisión Federal Electoral (vía recurso de apelación), entonces autoridad encargada de la organización de las elecciones, reuniéndose ciertos requisitos de procedencia.(26) Y en mil novecientos noventa (1990), en el mismo tenor, para conocer de la impugnación de diversos actos del recién creado Instituto Federal Electoral (apelación), además de la ya mencionada intervención en lo que atañe a los cómputos distritales (inconformidad).(27)

En mil novecientos noventa y tres (1993), hay varias cuestiones competenciales importantes que destacan, empezando porque el ámbito competencial del Tribunal Federal Electoral se lleva a rango constitucional, especificándose que éste será competente para conocer de "... las impugnaciones que se presenten en materia electoral federal, las que establecen los párrafos segundo y tercero del artículo 60 de esta Constitución [elecciones de diputados y senadores], y las diferencias laborales que se presenten con las autoridades electorales establecidas por este artículo. ... "

Con base en esta reforma, además de que el ámbito de sus atribuciones pasó a ser un tema de relevancia constitucional, su injerencia en la materia electoral en la vertiente de revisión de actos de la autoridad administrativa de la materia (Instituto Federal Electoral) fue precisada en la Norma Suprema; su intervención en la vertiente de revisión de elecciones, pasó a ser posterior a la actuación de la autoridad competente para expedir las constancias de mayoría y definitiva en cuanto a legisladores federales; y fue dotado de competencia también en la materia laboral.

Más significativa todavía la reforma de mil novecientos noventa y seis (1996), que además de aglutinar, sistematizar y dar contenido actual a las competencias ya señaladas, innova como competencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: garantizar la protección de los derechos político electorales del ciudadano, el revisar los actos y resoluciones de las autoridades electorales de las entidades federativas, y el conocer en definitiva de sanciones en la materia, ampliando sustancialmente su nicho competencial.

Esta reforma, además, involucra a la Suprema Corte en el ámbito de la justicia electoral, atribuyéndole competencia para conocer y declarar, en su caso, la inconstitucionalidad de leyes electorales.