AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

Fecha: 25-Sep-2002

Vii Contra Resoluciones O Declaraciones De Los Organismos Y Autoridades En Materia Electoral

"No obstante lo anterior, el Partido Verde Ecologista de México interpuso amparo en contra de la resolución de fecha 20 de mayo de 2004, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la que se impone al instituto político en comento una sanción económica en definitiva. La sentencia impugnada por este instituto político, sanciona a los Partidos Políticos Acción Nacional y Verde Ecologista de México, toda vez que al formar coalición para las elecciones federales del año 2000, utilizaron y aprovecharon un sistema de financiamiento paralelo, vulnerando con ello la ley electoral. Como se observa de la propia resolución, ambos partidos políticos fueron sancionados en proporción a los porcentajes de aportaciones económicas que pactaron en el convenio de coalición.

"En este sentido, es patente que se trata de una resolución netamente electoral y, por tanto, no es óbice para que el Partido Verde Ecologista de México pretenda, vía juicio de amparo, impugnar supuestas violaciones a garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en especial, lo referente a la garantía de libertad de asociación contenida en el artículo 9o. de la Ley Fundamental.

"El ahora quejoso, con el objeto de justificar la procedencia de su acción, señala en su demanda de garantías que:

"‘... en la especie no se pretende atacar la decisión del tribunal sobre los aspectos electorales precisados en el acto que por esta vía se reclama, sino cuestiones distintas, esto es, la violación por parte de la autoridad responsable de las garantías individuales del hoy quejoso, se encuentran en íntima relación con un derecho político, tal y como se acreditará en los conceptos de violación correspondientes ...’

"Dicho argumento, además de infundado, contradice de manera clara lo dispuesto en la Ley de Amparo, toda vez que en su artículo 73, fracción VII, se establece como causal de improcedencia de este medio legal de defensa, todo juicio de amparo interpuesto en contra de resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral, sin que se haga distingo alguno respecto al órgano que emite las resoluciones o al contenido de las mismas.

"De lo anteriormente expuesto se sigue que se debe decretar el sobreseimiento en el presente juicio, lo anterior derivado de que la resolución que se controvierte fue emitida por una autoridad electoral en ejercicio de sus funciones y atribuciones constitucionales. Lo anterior encuentra sustento en la tesis emitida por el Poder Judicial de la Federación: