AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
Fecha: 25-Sep-2002
Vii Contra Resoluciones O Declaraciones De Los Organismos Y Autoridades En Materia Electoral
"No obstante lo anterior, el Partido Verde Ecologista de México interpuso amparo en contra de la resolución de fecha 20 de mayo de 2004, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la que se impone al instituto político en comento una sanción económica en definitiva. La sentencia impugnada por este instituto político, sanciona a los Partidos Políticos Acción Nacional y Verde Ecologista de México, toda vez que al formar coalición para las elecciones federales del año 2000, utilizaron y aprovecharon un sistema de financiamiento paralelo, vulnerando con ello la ley electoral. Como se observa de la propia resolución, ambos partidos políticos fueron sancionados en proporción a los porcentajes de aportaciones económicas que pactaron en el convenio de coalición.
"En este sentido, es patente que se trata de una resolución netamente electoral y, por tanto, no es óbice para que el Partido Verde Ecologista de México pretenda, vía juicio de amparo, impugnar supuestas violaciones a garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en especial, lo referente a la garantía de libertad de asociación contenida en el artículo 9o. de la Ley Fundamental.
"El ahora quejoso, con el objeto de justificar la procedencia de su acción, señala en su demanda de garantías que:
"‘... en la especie no se pretende atacar la decisión del tribunal sobre los aspectos electorales precisados en el acto que por esta vía se reclama, sino cuestiones distintas, esto es, la violación por parte de la autoridad responsable de las garantías individuales del hoy quejoso, se encuentran en íntima relación con un derecho político, tal y como se acreditará en los conceptos de violación correspondientes ...’
"Dicho argumento, además de infundado, contradice de manera clara lo dispuesto en la Ley de Amparo, toda vez que en su artículo 73, fracción VII, se establece como causal de improcedencia de este medio legal de defensa, todo juicio de amparo interpuesto en contra de resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral, sin que se haga distingo alguno respecto al órgano que emite las resoluciones o al contenido de las mismas.
"De lo anteriormente expuesto se sigue que se debe decretar el sobreseimiento en el presente juicio, lo anterior derivado de que la resolución que se controvierte fue emitida por una autoridad electoral en ejercicio de sus funciones y atribuciones constitucionales. Lo anterior encuentra sustento en la tesis emitida por el Poder Judicial de la Federación:
- Secretaria María Amparo Hernández Chong Cuy
- Resultando
- Décimo Cuarto El Ministerio Público No Formuló Pedimento Alguno En Relación Con El Presente Asunto
- Considerando
- I Las Impugnaciones En Las Elecciones Federales De Diputados Y Senadores
- Ix Las Demás Que Señale La Ley
- I Por Leyes O Actos De La Autoridad Que Viole Las Garantías Individuales
- Vii Contra Las Resoluciones O Declaraciones De Los Organismos Y Autoridades En Materia Electoral
- Capítulo De Procedencia De La Demanda De Amparo Del Partido Verde
- Noveno Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- I Por Leyes O Actos De La Autoridad Que Violen Las Garantías Individuales
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Quinta Época
- Amparo En Revisión Alcocer Antonio Y Coag De Junio De Mayoría De Siete Votos
- Amparo En Revisión Guerra Alvarado José De Diciembre De Mayoría De Ocho Votos
- Visible En El Apéndice De Quinta Época Pleno Tomo Vi Parte Scjn Tesis Página
- C Posibilitar A Los Ciudadanos El Acceso Al Poder
- H Los Cómputos En Los Términos Que Señala La Ley
- K La Regulación De Observación Electoral
- Las Impugnaciones En Las Elecciones Federales De Diputados Y Senadores
- La Determinación E Imposición De Sanciones En La Materia
- Vii Contra Resoluciones O Declaraciones De Los Organismos Y Autoridades En Materia Electoral
- Materias Administrativa
- Materias Común
- Materias Constitucional
- Materias Constitucional Administrativa
- Apéndice Tomo Vi Primera Parte Tesis Página
- Página
- Evolución Competencial De La Jurisdicción Electoral Federal
- El Objeto De La Injerencia Jurisdiccional
- La Evolución En Las Fórmulas Para La Integración Del Órgano Jurisdiccional
- La Evolución De Su Forma De Funcionamiento
- Y Por Lo Que Hace Al Cuerpo De Jueces Instructores Se Dijo Que
- La Progresividad En La Obtención Del Carácter Terminal
- Se Resuelve
- El Texto Del Artículo Hasta Entonces Vigente Decía
- Los Subrayados Y Negritas Que Aparecen A Lo Largo De Esta Cita Obran Así En El Original
- Por Mencionar Algunos Véase Por Ejemplo
- Texto Del Artículo Entonces Vigente
- La Referida Fracción Establece
- B Respecto De Los Recursos De Queja
- Artículo
- Artículo Fracción Ii
- El Artículo Disponía
- Así Se Establecía En El Artículo Que En Su Parte Conducente Decía
- Las Propuestas Señalarán Los Candidatos Para Cada Sala
- A Su Vez El Artículo En Las Porciones Remitidas Establecía
- Véase Dictamen De Las Comisiones Unidas De La Cámara Revisora
- El Artículo Establecía
- En Caso De Elecciones Extraordinarias Se Estará A Lo Dispuesto En La Convocatoria Respectiva
- Los Jueces Instructores Tendrán A Su Cargo
- B Determinar La Acumulación En Los Casos Que Proceda Y
- La Sala Central Tendrá Competencia Para
- F Elaborar El Reglamento Interior Del Tribunal Federal Electoral
- Las Salas Regionales Tendrán Competencia Para
- Véase Texto Reformado Del Artículo Constitucional
- Algunas De Las Tesis Más Recientes Que Reiteran Este Criterio Son
- Al Respecto Pueden Verse Los Acuerdos Generales
- En Alusión A La Terminología De Sartori Giovanni Sobre La Ingeniería De La Constitución