AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7/2006. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

Fecha: 25-Sep-2002

La Referida Fracción Establece

"II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

"La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos."

25. Véanse las reformas al Código Federal Electoral publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1988; el texto del código promulgado en 1990; y su derogación en el Diario Oficial de la Federación del 22 de noviembre de 1996.

26. De la Peza Muñoz Cano, en op. cit., p. 338, explica: "Con base en un procedimiento jurisdiccional uniinstancial, el Tribunal de lo Contencioso Electoral era competente para resolver el recurso de apelación, creado para impugnar las resoluciones dictadas por las autoridades electorales en la etapa preparatoria de la elección y previo desahogo de una primera instancia administrativa ante las mismas (recursos de revocación o revisión, según fuera el caso) y, además, el recurso de queja, el cual tenía por objeto obtener la declaración de nulidad de la votación emitida en una o varias casillas o en su caso, de la elección efectuada en un determinado distrito electoral, siempre que se diera alguna de las causales de anulación previstas por el código."

Véanse los artículos 318, fr. IV y 323 del Código Federal Electoral publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de febrero de mil novecientos ochenta y siete (12 de febrero de 1987), que disponían: